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lunes, 23 de julio de 2007

Un juez otorga la custodia de dos niñas al padre porque la madre es lesbiana

• El magistrado equipara la homosexualidad a "la condición de toxicómano, pederasta, prostituta, o pertenencia a secta satánica"
• El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha abierto expediente al magistrado por su decisión


EFEMADRID - El Periodico

Un juez de Murcia ha otorgado la custodia de dos hijas al padre porque la homosexualidad de la madre les perjudica y "aumenta el riesgo" de que las menores también lo sean, en un auto en el que señala que la mujer "tendrá que elegir entre sus hijas o la nueva pareja".
El titular del juzgado de primera instancia número 9 de Murcia Fernando Ferrín Calamita acuerda en dicha resolución medidas cautelares mientras se resuelve el proceso de divorcio, como la atribución al padre de la custodia de las hijas y el uso de la vivienda familiar, además de las vacaciones de las menores con la madre, a la que prohíbe salir de esta comunidad. El juez explica que entra a valorar las causas de la ruptura familiar porque "el ambiente homosexual perjudica a los menores" y "aumenta sensiblemente el riesgo de que éstos lo sean", por lo que opina que un progenitor homosexual no puede darles la formación integral a la que tienen derecho.
La presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) acordó el pasado 14 de junio abrir un expediente a Ferrín tras las quejas recibidas por su decisión de otorgar la custodia de las dos menores al padre de ellas menores por la orientación sexual de la madre. Críticas a las leyes"La condición de toxicómano, pederasta, prostituta, pertenencia de uno de los progenitores a una secta satánica, etcétera, entiendo que afecta negativamente a los hijos, al igual que una relación heterosexual del progenitor custodio puede perjudicar a los menores y servir de base para un cambio de custodia; pues lo mismo la de homosexual", señala.
En su argumentación, el juez también expone sus críticas a la ley integral contra la violencia de género, a la que permite los matrimonios del mismo sexo y a la modificación del Código Civil del artículo que regula la custodia, cuya redacción -señala- "fue fruto de un error en la votación en el Congreso del grupo gobernante". Además, plantea que "quizá haga uso en su momento" de su derecho a presentar una cuestión de inconstitucionalidad sobre algunas de estas regulaciones.
Expediente por otro casoPara las asociaciones de mujeres y colectivos de homosexuales el juez se ha extralimitado en sus funciones, por lo que han pedido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que adopte las medidas disciplinarias que considere oportunas y que envíe una copia de su queja al Tribunal Superior de Justicia de Murcia para que conozca los hechos. El TSJM ha informado de la apertura de un expediente y ha señalado que este mismo juez ya tiene abierto otro, que se encuentra en periodo de informaciones, relativo a la adopción de una niña por parte de una pareja de lesbianas. Para la presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María Pérez del Campo, la actuación de este juez se enmarca dentro de una campaña destinada a "echar abajo leyes sociales progresistas" y opina que la resolución del juez "es un ataque a la democracia desde la judicatura" y lo comparó con el golpe de Estado de 1981 que intentó "secuestrar a los legisladores".
Protesta de 15 colectivosDesde la Asociación de Mujeres Juristas (TEMIS), Altamira González, señaló que aunque ambos progenitores tienen condiciones personales y laborables idóneas otorga la custodia al padre "a causa del lesbianismo de la madre, que equipara a la prostitución, a la pertenencia de sectas satánicas o a actividades delictivas". Para el portavoz de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales, Antonio Póveda, la resolución ha sido dictada "desde el machismo" y ha recordado que "la custodia no depende de la orientación sexual". A este acto de protesta se han sumado 15 colectivos, que también han remitido escritos a las asociaciones de jueces mayoritarias para que conozcan el contenido de este auto, cuyo juez pertenece a la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), según las organizaciones denunciantes.

martes, 17 de julio de 2007

A todos esos padres

A todos esos padres que unas leyes arcaicas e injustas no les permiten ejercer el derecho que tienen hacia sus hijos de ser PADRES tras un divorcio, y tienen que conformarse con un régimen de visitas (habría que cambiar dicha terminología; que parece carcelaria y autoritaria) paupérrimo.

David Ocampo Gisbert 15/07/2007

A todos esos padres que sufren denuncias falsas en el Juzgado de Violencia Doméstica por sus ex cónyuges, y que tienen que demostrar su inocencia, cuando en un Estado de Derecho como el nuestro se presupone la presunción de inocencia, y debería ser el denunciante el que aportara pruebas suficientes para que una denuncia prosperara.A todos esos padres que tras el divorcio se quedan en una situación económica precaria, porque unas leyes obsoletas favorecen de forma injusta al cónjuge custodio, normalmente la mujer.
A todos esos padres que sufren tanto y tanto por sus hijos, porque los quieren, los necesitan, los adoran, y ven como la Justicia dicta cuándo y cómo deben verlos.A todos esos padres les digo que NUNCA pierdan la ESPERANZA, porque esta situación algún día cambiará.
A todos esos padres les digo que estoy con ellos. Que Un hijo necesita del cariño y afecto tanto de la madre como del padre. Si uno de los dos niega al otro lo anterior, ni es buena madre ni es buen padre, y desconoce uno de los dos el significado de la palabra empatía. A corto plazo, es el hijo la víctima de esta absurda e incoherente situación, porque un niño/a no es NINGÚN TROFEO ni puede ni debe utilizarse como moneda de cambio en caso de divorcio entre cónyuges.
Y al Sr. José Luis Rodríguez Zapatero le digo que me parece perfecto que exista IGUALDAD, pero IGUALDAD en todos los ámbitos sociales. Y en materia de divorcio y custodia no la hay, Sr. Presidente. En este aspecto, el hombre está claramente discriminado. Y es un tema VITAL, porque estamos hablando de menores, que un día serán mayores y se convertirán en el futuro de nuestro páis.
La CUSTODIA COMPARTIDA es fórmula más justa y eficaz para el bien del menor. Sr. Zapatero, Ud. como padre, póngase por unos minutos en la situación de todos esos padres ... reflexione ... y actúe en consecuencia.

«El hombre es culpable por el hecho de serlo»

José Díaz Herrera - Periodista

POR ALFREDO VALENZUELA - ABC
-Le dedica su libro a sus cuatro hijos y, seguidamente, a los 250.000 hombres detenidos por malos tratos en España en los últimos tres años ¿Está usted provocando?
-Provocando, no. Hay una realidad oculta, la de la violencia institucional contra el hombre, víctima de toda clase de abusos en los procesos de separación y divorcio, maltratado por policías, jueces e instituciones bajo el pretexto de defender el «interés superior del menor».
-Pero alguno de esos hombres habrá sido culpable de lo que se le denuncia ¿no?
-En la violencia familiar no se pueden hacer diferencias, hay hombres culpables y mujeres culpables. La violencia se da por igual en las parejas. Es cierto que mueren más mujeres pero es que el hombre es más fuerte y sus actos tienen consecuencias funestas muchas veces.
-En el caso de la violencia de género parece que, cuando se trata de acusar a un hombre, el famoso principio de que es preferible un culpable en libertad que un inocente en la cárcel se ha invertido ¿no?
-El principio «in dubio pro reo» no funciona, el hombre es intrínsicamente culpable por el hecho de serlo.
-¿Con la Ley Integral de Violencia de Género han disminuido las agresiones a mujeres?
-Han aumentado. A pesar de que tenemos la ley más dura de Europa, el año pasado la lacra de las muertes de mujeres se incrementó y la violencia en un 52 por ciento, según el Fiscal General del Estado.
-¿La Ley de Violencia de Género acabó con la igualdad de los españoles ante la ley?
-Indudablemente. Basta una llamada telefónica de una mujer para que la policía se presente en casa y detenga al hombre como presunto culpable, sin ningún tipo de investigación. ¡Eso es una barbaridad!... pero ocurre todos los días.
-¿Cuántos artículos de la Constitución puede vulnerar esa ley?
-Muchos. El derecho a la igualdad ante la ley, a la no discriminación por razón de sexo, el que garantiza la tutela judicial efectiva ante los tribunales y otros más.
-Pero nunca una ley suscitó tanta unanimidad en el Congreso ¿Por qué?
-Hitler también llegó al poder en Alemania con apoyo del Parlamento de su país. No por eso fue acertada aquella decisión.
-La jueza decana de Barcelona, María Sanahuja, sostiene que una de cada tres denuncias por maltrato es falsa. ¿Comparte ese cálculo?
-Efectivamente. En el libro he publicado sentencias en las que una juez afirma hasta veinte veces que una mujer ha denunciado falsamente a su marido. Desgraciadamente, los mecanismos para impedir estos abusos no se ponen en práctica.
-¿Una denuncia falsa qué es, una calumnia contra un inocente o una injuria contra las mujeres que de verdad son maltratadas y asesinadas?
-Una denuncia falsa es, desgraciadamente, un mecanismo para obtener un divorcio rápido, beneficioso para la mujer en muchos casos. Un sistema de poner fin al matrimonio de forma rápida, saltándose la vía de los juzgados de familia.
-Lo que usted denomina «feministas radicales» coinciden con los jueces -un gremio tradicionalmente conservador- en que la custodia de los hijos sea para las madres entre un 96 y un 98 por ciento de los casos ¿A qué achaca esa coincidencia?
-Los hijos son, en muchos casos, instrumentos para que la mujer se quede con la casa y reciba una pensión del marido. Es un flaco favor a la mujer, ya que se convierte en «parásita» y se le impide desarrollarse en sociedad.
-Habla en su libro de un «nuevo feminismo que rechaza que la mujer sea un parásito del hombre» y que es partidario de la custodia compartida ¿Qué peso tiene esa corriente en el feminismo actual?
-Cada día más. Son mujeres que luchan por la igualdad de sexos -cosa loable, que debemos apoyar todos- desde la igualdad y no buscando la destrucción del hombre.
-De todos modos esa tendencia del feminismo que propugna la custodia compartida de los hijos debe ser muy minoritaria ¿no?
-Francia, Italia, Estados Unidos, Canadá tienen la custodia compartida. En España el Gobierno socialista lo intentó pero el feminismo radical se opuso. Las mujeres del «otro feminismo», en cambio, creen que es la solución menos traumática para los hijos tras el divorcio. Es la forma de que sigan teniendo un «padre» y una «madre».
-¿Una discusión de pareja es maltrato y, por tanto, digna de dirimirse a la luz del Código Penal?
-Los asuntos leves deberían pasar antes por la mediación familiar, los psicólogos y los psiquiatras. El Código Penal debería aplicarse al final, en los casos graves, violaciones y asesinatos de mujeres. Incrementando si se quiere las penas.
-Su libro sugiere que la nueva Ley de Violencia de Género ha provocado cierta impunidad para las mujeres que opten por la violencia, la amenaza o el chantaje a costa de los hijos contra sus cónyuges ¿Ha constatado muchos casos?
-La mujer en casi todas las legislaciones del mundo está sobreprotegida al considerársele más débil que el hombre. En los casos de asesinatos de sus maridos, por ejemplo, nunca o casi nunca cumplen la pena íntegra. Los jueces consideran que su violencia es «de reacción» aunque el cadáver del esposo presente treinta puñaladas o la mujer lo haya conservado en la nevera tres años.
-En uno de los testimonios que recoge en su libro se habla con nombre y apellidos de una jueza que siempre falla contra los hombres por ser ella misma divorciada ¿no teme usted acabar en la cárcel?
-¿Por qué? Son opiniones contrastadas. Es, por otra parte, humano, que si se ha vivido un divorcio traumático se traslade ese comportamiento al resto de los varones. Es el CGPJ quien debe arbitrar mecanismos para que esa juez -que puede ser muy buena en otras materias- no ocupe ese juzgado.
-¿Cuál es el insulto más imaginativo que ha cosechado por su libro y quién se lo ha dedicado?
-Los insultos de las feministas no son imaginativos. Lo único relevante que puedo resaltar de quienes me han insultado es que ninguno de ellos había leído el libro. Es la dialéctica de las defensoras de la Ley contra la violencia de género, no razonar, imponer.

miércoles, 11 de julio de 2007

Por la custodia compartida

20MINUTOS - CARTA DE LOS LECTORES
ZONA20Carta de Córdoba


FRANCISCO PÉREZ ROLDÁN. 11.07.2007

Mis hijos me consideran un buen padre y amigo. Necesitan de mí, igual que yo necesito de ellos. Después de nuestra separación, para ellos el castigo más grande fue la pérdida de nuestro contacto diario.

Actualmente estoy luchando por conseguir la custodia compartida. No entiendo por qué cuando una pareja está casada existe una custodia compartida y si se produce la separación, la custodia se la dan a la madre y no se sigue compartiendo como hasta ese momento. ¿Para qué sirvió mi quehacer diario como padre y amigo?

Hace poco tiempo, mis hijos, con 11 y 7 años, respectivamente, le dijeron a un juez que no tenían preferencia por ninguno de sus padres y que querían vivir un tiempo con su padre y otro tiempo con su madre. Por lo dictado en la sentencia, no los tuvieron demasiado en cuenta, ya que la custodia se la dieron a su madre.

lunes, 9 de julio de 2007

El abanico.- La mala utilización de los hijos

Abbot: Gracias Rosa, muchas y agradecidas gracias, no sé si puedes llegar a vislumbrar el gran bien que nos haces a los padres separados que luchamos cada día por nuestros hijos, es demasiado grande como para intentar agradecerlo y explicarlo, simplemente gracias de verdad.




No sé si la sentencia emitida por la jueza de Primera Instancia del Juzgado número 4 de Manresa, en la que se obliga a la madre de una pequeña de 8 años a entregarla al cuidado de los abuelos paternos para evitar que siga manipulándola en contra de su progenitor, servirá para que la pequeña recupere la normalidad afectiva, porque el daño que esa mujer ha infligido a la niña es enorme.


Perdónenme, pero no acabo de comprender cómo una madre que dice querer a su hija más que a nada en el mundo, es capaz de inculcarle tanto odio, tanta animadversión contra el hombre que le dio la vida, sólo porque entre la pareja las cosas no marchaban bien y tuvieron que tomar la decisión de poner tierra de por medio. Una separación que no debería de haber afectado a las relaciones paterno filiales, si no fuera porque Adriana, que así se llama la madre de la criatura, decidió que las reglas sobre la educación y vida de su pequeña las ponía ella en solitario, sin previo aviso a la otra parte. Y lo consiguió, vaya si lo consiguió, pues la niña terminó viendo a su padre -cuando lo veía que eran muy pocas veces-, como si este fuera un cajero automático.


Son muchos ya los padres que se revelan contra lo que es una clara discriminación contra el hombre, por el sólo hecho de serlo, y muchísimos los que no se resignan a no ver a sus hijos porque así lo ha decidido su mujer, y porque la justicia no tiene los medios necesarios para comprobar si se cumplen o no los acuerdos adoptados en el momento de la separación o divorcio.



Bien está que se persiga a los maltratadores, a los que no pagan la pensión de sus hijos, a los que no se ocupan afectivamente de ellos, pero sería injusto que todos fueran juzgados como delincuentes si no lo son, porque ni todos los hombres son malos ni todas las mujeres unas benditas. De ahí lo interesante de esta sentencia que puede servir para que se subsanen las injusticias que se están cometiendo en este sentido, y de las que los más perjudicados son precisamente los hijos.



Es cierto que la Ley del Divorcio es relativamente nueva, que mucha gente se casa pensando que es para toda la vida y que cuando el matrimonio se rompe, se les rompen los esquemas. También que la Ley de Igualdad ha venido a poner orden donde no había nada. Pero ha llegado la hora de empezar a separar la paja del trigo, a comprobar in situ si todas las denuncias que se hacen contra los padres que quieren ver a sus hijos y no pueden hacerlo, tienen una base real. Escuchar a ambas partes es necesario si no queremos que se sigan cometiendo más injusticias de las que ya hay.


Conozco mujeres a las que sus maridos no les pasan la pensión, pero también a muchos hombres que después de dejar el hogar conyugal, tienen que seguir pagando la hipoteca, la pensión, y lo hacen aunque ellos no tengan para alquilarse un pequeño estudio y tengan que volver al hogar de sus padres. Pero siendo esto grave, lo peor es cuando van a buscar a sus hijos, y les dan con la puerta en las narices. Son casos que hay que denunciar y la justicia tomar medidas para que no se repitan. Los hijos necesitan al padre y a la madre, siempre que los tengan, y hayan demostrado su idoneidad para ejercer ese difícil papel.



Rosa Villacastín.

20.000 niños, manipulados tras separarse sus padres

20 Minutos - T. SÁNCHEZ VICENTE. 09.07.2007 - 03:39h

Merche, con las denuncias, sentencias e informes que acumula. (JORGE PARÍS)
Una madre de Leganés lleva cuatro años y medio sin ver a su hija, que sufre alienación parental.
"El padre le ha lavado el cerebro", asegura.
  • María Mercedes Torres, Merche, residente en Leganés, ha visto "destrozada" su vida por culpa de un síndrome que sufre su hija y que aún no está reconocido como enfermedad por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Síndrome de Alienación Parental (SAP).

  • Se calcula que unos 20.000 niños sienten cada año odio hacia uno de sus progenitores por culpa del otro, según datos de la Confederación Estatal de Asociaciones de Padres y Madres Separados.

Merche, de 54 años y administrativa, recuerda el día en que lo perdió "todo", el 20 de enero de 2003. Entonces, su marido cogió a su hija de 13 años y se la llevó. No la ha vuelto a ver desde entonces.

A pesar de que la sentencia de separación dictada un año más tarde por el Juzgado número 4 de Leganés discapacitaba al padre para hacerse cargo de la niña, ésta sigue viviendo con él. "La jueza que lleva el caso ha intentado que su dictamen no se cumpliera. De hecho, ordenó la suspensión de la sentencia", dice Merche a 20 minutos.

Esta madre no sólo tiene la cruz de no tener la custodia de su hija. "Ella siente fobia hacía mí, su padre le ha lavado el cerebro", afirma.
A Merche le acompaña Juana (nombre ficticio), a la que conoció en un simposium del SAP. El caso de estas dos mujeres es casi idéntico. Juana ha visto a su hijo de 16 años en varias ocasiones, pero la mayoría de ellas éste la ha rechazado. "Un día me dio un beso y me fui muy contenta sólo por eso", cuenta.

El caso de Manresa

Un juez de Manresa (Barcelona) otorgó el pasado 14 de junio a un padre la custodia de su hija para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que ha sido inculcada por la madre. El pasado miércoles, la madre entregó la niña a sus abuelos paternos.
La Justicia debe colaborar

Asunción Tejedor. coord. psicología jurídica. Colegio psicólogos asturias

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) se produce cuando hay una separación y uno de los progenitores manipula al niño para que tenga fobia al otro y se niegue a verle. Los niños con SAP llegan a no recordar los buenos tiemposque pasaron junto al otro progenitor. Este síndrome no está aún reconocido por la OMS, aunque cada vez es más frecuente y probablemente entrará en la lista en la próxima revisión. El SAP tiene solución, pero la Justicia debe colaborar para que en las sentencias se obligue a recibir terapia tanto al niño alienado como al progenitor alienador.

La custodia compartida de los hijos menores

El faro de Ceuta y Melilla 9 Julio 2007

Antonio Guerra Caballero

El artículo 92 del Código Civil dispone, entre otras cosas, que la separación, la nulidad y el divorcio no exime a los padres de sus obligaciones para con los hijos. Las medidas judiciales sobre el cuidado y educación de los hijos serán adoptadas en beneficio de ellos, tras oírles si tuvieran suficiente juicio y siempre a los mayores de doce años... Podrá también acordarse cuando así convenga a los hijos que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges o que el cuidado de ellos corresponda a uno u otro procurando no separar a los hermanos. El artículo 94 se refiere a que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, el derecho de comunicarse y visita de los nietos con los abuelos. El artículo 103 determina que el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges, adoptará, con audiencia de éstos: Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas y en particular la forma en que el cónyuge apartado de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

Como se ve, de los anteriores preceptos y de otros muchos que figuran en el Código Civil en relación a la patria potestad de los padres sobre los hijos menores e incapacitados, para nada se colige ninguna clase de preferencia de uno u otro progenitor para el ejercicio de dicha patria potestad ni para la custodia y cuidados de los hijos. Lo que lleva aparejado que los dos cónyuges pueden ejercerlas por igual, o sea, por el padre o por la madre, o por ambos indistintamente, siempre que entre ambos exista acuerdo.

Pero, lamentablemente, lo que la ley prevé como ideal para la realización de la justicia y las mejores relaciones de los matrimonios incluso separados o divorciados, pues resulta que luego en el terreno práctico resulta mucho más complicado, de manera que cada vez se dan más casos en que el matrimonio está en total desacuerdo respecto a la custodia de los hijos menores. Por eso también cada vez con mayor frecuencia los órganos judiciales suelen encomendar la guarda y custodia a la madre, sobre todo, cuando el menor es muy pequeño y necesita de especial asistimiento, como puede ser la lactancia, su condición de bebé, etc.

Pero obsérvese que el bien jurídico protegido por el Código Civil es siempre en interés y en beneficio del menor, ya que la normativa reguladora se refiere a los dos cónyuges por igual; e incluso cuando los mismos no se ponen de acuerdo, para nada hace distinción entre la madre y el padre, sino que prescribe aquello que resulte estar en mayor consonancia con los supremos intereses del menor necesitado de protección, según criterio del Juez competente, atendidas las necesidades del menor. Esa es la única preferencia que la ley establece.

Precisamente, lo que la ley persigue con la potestad compartida es hacer realidad la mejor protección y cuidados, así como la formación integral de los hijos, debiendo asumir ambos progenitores por igual la responsabilidad que como padres les corresponde, tanto respecto a la alimentación de los hijos como a la satisfacción de otras necesidades infantiles como pueden ser su crianza, los cuidados que necesitan, su protección y su educación. Sin embargo, la realidad de la vida y la práctica consuetudinaria de buena parte de los órganos judiciales - siempre de buena fe y sin la menor duda de que buscando todo lo que pueda ser mejor para los niños - pues hace que en la inmensa mayoría de los casos asignen la custodia de los menores a la madre con preferencia sobre el padre.

Y es cierto que las madres tienen algo entrañable que nunca podemos tener los padres, como es el de poder llevar a sus hijos en su seno antes de venir al mundo y después amamantándolos. Y ahí es donde se establece una especie de amor, de relación, de simbiosis de la madre con el hijo y de éste con su madre, que difícilmente puede luego igualar ni suplir el padre. Pues bien, pese a ello, la medida de asignar la custodia de los hijos menores a la madre con preferencia sobre los padres, sin más, puede ser el motivo – y de hecho en la mayoría de los casos lo es – de irrogar considerables y serios perjuicios no sólo a los padres, sino también a los propios hijos menores. Y ello por lo que en adelante se dirá.

En cuanto al padre, porque se dan casos muy numerosos de que se ve así obligado a salir de la vivienda que ocupa el matrimonio, no ya sólo en aquellos supuestos de hecho en que dicha vivienda por pertenecer a la sociedad de gananciales es de los dos, sino aun cuando se trate de bienes privativos que haya podido llevar al matrimonio el marido, es decir, que sean exclusivamente suyos. Pero es que, además, normalmente será también al marido al que le toque salir de la vivienda pese a que la misma no sea ni de uno ni de otro, sino del padre o de cualquier otro familiar del esposo; en cuyo caso se hace recaer la carga de las desavenencias sobre terceras personas que nada tienen que ver con la ruptura; lo que ya de por sí parece una situación sumamente injusta, habida cuenta de que se puede dar el caso de que la vivienda en la que el matrimonio hayan vivido juntos sea, por ejemplo, de los abuelos paternos y, debido a la separación o divorcio y la mala avenencia en sus relaciones por parte de los separados o divorciados, pues resulta que el padre de los niños menores se queda sin casa, se quedan también los abuelos, y no sólo sin la vivienda que es suya, sino también sin el cariño de sus hijos o nietos, habida cuenta de que la falta de ruptura civilizada suele llevar luego aparejada también la enemistad profunda y también las represalias personales, utilizando en muchos casos como arma a los hijos.

Y ahí es, precisamente, donde tales situaciones son más sangrantes, cuando pagan criaturitas pequeñas inocentes en esos casos tan frecuentes en que los niños suelen utilizarse luego como armas arrojadizas de uno sobre otro cónyuge o ambos a la vez el uno contra el otro. Si las situaciones de violencia suelen dejar ya de por sí y para siempre una huella muy marcada y para toda la vida a esos menores que ninguna culpa tienen de la ruptura familiar, el hecho de que luego se utilicen los hijos como forma de chantaje de los cónyuges, ya sea de uno contra el otro o de ambos entre sí, eso ya equivale a un trauma indeleble para cualquier niño pequeño, o incluso cuando estén rozando la pubertad.

Y es que, de esa manera, no sólo se está privando al padre o a los abuelos del derecho a relacionarse con sus hijos o nietos, sino – más grave aún – se les impide a estos últimos a relacionarse con sus padres y abuelos, lo que igualmente les quedará ya marcado para toda su vida. Y es que los niños pequeños necesitan de la presencia del padre y abuelos, necesitan de su cariño, de su contacto personal, de sus sonrisas, de sus cuidados paternales, de su protección, de sus juegos, de sus enseñanzas, de su formación integral y de su ayuda en los más amplios sentidos de dichos términos. Esa falta será ya una secuela muy grave que les quedará ya para siempre a los niños hasta cuando sean hombre o mujer.

Y es por ello que, aunque los padres tengan irremediablemente que romper su relación, que a veces incluso hasta puede ser lo mejor, por favor, que lo hagan civilizadamente, si no pensando en que ello será lo mejor para ambos en todos los sentidos, sí, al menos, será lo mejor para sus hijos. Por eso, lo que se está propugnando aquí es la patria potestad y la custodia compartida, para que tanto la madre como también el padre, ambos por igual, se responsabilicen y puedan convivir con los niños.

La forma como deba de hacerse no se nos oculta que es difícil y no exenta de otros problemas añadidos; pero quizá una fórmula adecuada o menos perjudicial podría ser la alternancia temporal de la estancia de los hijos menores con ambos cónyuges y de manera - en la medida de lo posible - que no sean los niños los que cada semana, cada quincena o cada mes tengan que hacer las maletas para estar con uno de sus padres, sino que tuvieran que ser éstos los que tengan siempre un mismo lugar de encuentro con sus hijos, para que ellos no tuvieran que salir de su entorno familiar y para que así la ruptura les afecte a ellos lo menos posible.Y para que también los padres puedan compartir con su prole las mismas preocupaciones, las mismas responsabilidades, los mismos cuidados y protección, pero también el disfrute familiar de todos, los unos con los otros.

Estamos, pues, ante un problema grave que padece buena parte de nuestra sociedad actual, y al que hay que tratar por todos los medios de poner solución o al menos de paliar, para que no se tengan que dar tan frecuentes casos de padres que tienen que abandonar su casa, pese a que sea un bien privativo suyo, que también se ven obligados a perder el cariño y el calor de sus hijos y a no poder darle a éstos el suyo; hijos que pierden a sus padres porque uno de sus cónyuges, o los dos a la vez, los predisponen contra ellos; o, todavía más lamentable, casos de familia pluriparentales, que se ven obligados a vivir todos juntos en una misma vivienda y sin lazos algunos de familiaridad por pertenecer a varias parejas, mientras que luego, por el contrario, no pueden vivir con sus propios padres, madres o hermanos, que son sangre de su propia sangre.
Esa quizá fuera una forma de quitar tensión a los matrimonios rotos.

Síndrome de alienación parental

Diario de Granada - 9 Julio 2007

Ana Cabezuelo, Profesora de Derecho de la Universidad de Sevilla

Si nos ceñimos a la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (SAP) de 29 de septiembre de 2005, podemos definir el síndrome de alienación parental como el rechazo que experimenta un menor hacia uno de sus progenitores, al que quiere y necesita, ante manipulaciones ejercidas por el otro, que normalmente ejerce la custodia, y del que se derivará, si la situación se prolonga en el tiempo, el debilitamiento de los lazos familiares con aquel respecto al que experimente distanciamiento.

Nada más injusto que usar la expresión “síndrome de madre maliciosa” que hallamos en algunas sentencias, pues el despreciable comportamiento que aquí se denuncia no sólo puede tener por protagonista a la mujer resentida que utiliza a su hijo como instrumento para proyectar su odio contra el varón, sino también a este último, y puede afectar, como veremos, a los abuelos, que legalmente poseen el derecho a relacionarse con sus nietos.

Literalmente, la sentencia de la Audiencia de Murcia de 3 de julio de 2006 califica la actitud de un padre como “secuestro emocional que está imponiendo a su hijo para no permitir una adecuada y libre relación con su madre”. En sentencia dictada por la misma Audiencia de 27 de diciembre de 2005 se menciona un “abuso emocional” que se traduce en una apreciada influencia desfavorable del padre en los hijos en contra de la madre, extremos todos ellos muy alarmantes que aconsejan ese distanciamiento del progenitor responsable de la situación de los menores”.

Se comprende perfectamente que el varón que no obtuvo la custodia no desee ser eliminado poco a poco de la vida de sus hijos. Enternece el candor con que una niña narró ante el psicólogo que tenía “dos papás”, al considerar como tal, ya no sólo al biológico, sino al nuevo compañero sentimental de su madre. El juez estima que, aunque no se ha producido en este caso manipulación alguna –nota ésta indispensable para hallarnos en presencia de este síndrome–, es necesario intensificar el régimen de visitas de que disfrutaba el padre, evitando que la menor que inocentemente confesó tener “dos papás” quedase con uno solo que usurpara el papel del auténtico e hiciera sus veces (SAP Baleares, 19 de mayo de 2006).

Recordemos que cuando se consagra un derecho de visitas se sirve no sólo a los intereses de los progenitores que no tienen atribuida la custodia, sino, principalmente, al interés del menor, que mantiene sus vínculos afectivos en aras de conseguir un desarrollo equilibrado y a una efectiva integración social y cultural. Las relaciones con los abuelos constituyen una riqueza inapreciable de la que no se debe privar a los niños, pues reciben la sabiduría y el cariño de los mayores y estrechan los lazos con la familia de aquel progenitor con quien no conviven. En atención a ello, el legislador se preocuparía de acometer en 2003 una reforma en el art.160 del Código Civil, disponiendo que “... no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados…”.

Por ello, el síndrome de alienación parental también engloba las manipulaciones ejercidas por un progenitor para propiciar que su hijo odie a los que fueron sus suegros. En la SAP de Burgos de 10 de abril de 2000, el pequeño declaró “que le gustaría volver al pueblo, pero que no quiere estar con sus abuelos malos a los que se refiere siempre con estas palabras, explicando que son malos porque se quedaron con sus juguetes y porque quieren matar a su padre, y que él no se acuerda de estas cosas pero su padre se lo ha contado muchas veces”.

No obstante, si resulta cruel apartar a los hijos de todo trato con los abuelos, también parece inadmisible que los que fueron nuestros suegros se tornen en los principales aliados a la hora de indisponernos contra los pequeños o de forjar ante ellos una imagen distorsionada de la realidad. En la SAP de Sevilla de 25 de julio de 2005 se menciona “un intento por parte del padre del menor y su familia paterna de alienación parental”, lo que llevaría al juez a apercibirles de que, de insistir en su actitud, habrían de restringirse los contactos con la familia paterna y en la guarda del menor, ya que constituía misión de los abuelos procurar la felicidad del nieto y enaltecer ante él la figura materna, constándole que su nuera hacía grandes esfuerzos por salir adelante, mas no propiciar que el menor se avergonzara de su madre, menospreciándola ante él.
Cualquiera podría manipular a un menor y todos pueden ser alejados por presiones de otros. Pocos se esfuerzan en hacer realidad lo principal, que es , como se recoge en esta sentencia sevillana: “Ser exquisitamente cuidadosos y contribuir a que el niño se sienta feliz tanto con su madre como con su padre”.

sábado, 7 de julio de 2007

Alienación parental



«A continuación, tras un instante en silencio donde sus miradas se cruzaron, le empujó hacia aquella silueta, mientras accionaba la llave que abría la puerta del portal. Entonces Álvaro se detuvo curioso. Tras unos segundos de quietud, los rápidos pasos de su madre a su espalda le revelaron que se había quedado solo.


No tenía más alternativa que ir hacia aquella silueta. Al otro lado del cristal, le esperaba, con una sonrisa en el rostro, su padre..». Este es un relato que aparece en la obra «SAP, hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro»; que, por cierto, recomiendo para los interesados en la cuestión, y que suscribe el psicólogo clínico y forense José Manuel Aguilar Cuenca.


Recientemente nos hemos hecho eco de varias resoluciones judiciales que han dispuesto la retirada de la guarda y custodia de los hijos menores para uno de los progenitores, por apreciar la existencia en éstos del llamado síndrome de alienación parental, ejercido por el progenitor custodio, es decir; por el progenitor que convive con ellos habitualmente, y que predispone a los hijos menores contra el otro mediante diversas estrategias; de tal manera que, con el transcurso del tiempo, el hijo se apropia de los pensamientos y sentimientos del alienador, hasta hallarse completamente reacio a cualquier contacto y/o comunicación con el padre alienado, e incluso con la familia de éste (abuelos, tíos, primosÉ etcétera).


Uno de los factores esenciales para que los progenitores alienadores puedan «alienar» a sus hijos es el tiempo; puesto que éste es necesario para completar la manipulación mental de los mismos; de manera que usurpar el tiempo de estancia con el progenitor contrario es un elemento fundamental que les permite concluir en la gran mayoría de los casos la campaña de desacreditación respecto del otro progenitor. Existen varias fases por las que necesariamente se ha de pasar hasta la aparición palpable y palmaria del SAP en su máximo apogeo (SAP leve, moderado y severo), que a modo resumen paso a describir: En la primera etapa, el alienador escoge un tema o varios con los que comienza la campaña negativa y denigrante contra el otro progenitor. En la segunda, ese tema o temas se consolidan, generando una conexión circular privada entre el alienador y el menor.


En la tercera, el menor comienza a rehusar y a no desear el contacto con el progenitor alienado, permitiendo asimismo que se afiance la relación con el alienador, y la cuarta sería aquella en que claramente el contacto con el progenitor alienado y el menor es prácticamente imposible por expreso deseo del menor; el alienador deja patente que no es capaz de convencer al menor de que cambie de actitud, que no es responsable de la negativa de éste a relacionarse con su otro progenitor. Un tema importante es diferenciar el SAP del AS; es decir, de la ansiedad ocasionada por la separación; porque el primero no siempre aparece cuando se producen crisis matrimoniales y existen hijos; sin embargo el AS es bastante frecuente y normal como reacción de los hijos a un proceso extremo y estresante propio de una separación o divorcio.


En la ansiedad por la separación, el hijo puede mostrar ciertos comportamientos impropios de él hasta el momento: angustia, peores notas en el colegio, tristeza, melancolíaÉ, necesidad de estar próximo a los seres con los que está vinculado É etcétera, sin embargo, en el SAP los hijos están incómodos y reacios sólo con el progenitor alienado, mostrando ansiedad sólo y exclusivamente cuando se encuentran en compañía de éste, llegando a rechazarle de forma palmaria. En el mes de junio, este periódico ha publicado varios artículos en relación con el tema, uno de ellos referido a un Juzgado de Manresa que, mediante sentencia, retiró la guarda y custodia a la madre del menor, suspendiendo como mínimo medio año la comunicación y visitas de ésta al hijo, en tanto en cuanto se había acreditado la existencia del SAP.


También la Audiencia Provincial de Asturias confirmó la sentencia del Juzgado de familia de Oviedo por la que se acordaba, para un plazo de seis meses, que el padre de los menores ostentase la guarda y custodia y que se limitasen las visitas y comunicaciones de la madre con éstos, debiendo posteriormente el equipo psicosocial adscrito al Juzgado valorar nuevamente la situación familiar. En este sentido existen muchas sentencias que revelan la existencia del SAP, como por ejemplo la SAP Asturias de 11 de diciembre de 2006; donde se resolvió un recurso de apelación interpuesto por el padre de los menores; puesto que en la sentencia de primera instancia se había acordado que la guarda y custodia de éstos se atribuyese temporalmente al centro que correspondiera de la Consejería de Asuntos Sociales hasta que la conducta de los menores respecto de su madre se modificase, puesto que se acreditó a través de la pericial psicológica, y a través de múltiples entrevistas a los miembros de la familia, visitas domiciliarias, seguimientos semanales, etcétera, la evidente existencia del SAP ejercido por el padre sobre los menores; requiriéndose por ello un contacto progresivo con la madre hasta que se fuese normalizando la situación con sus hijos.


La cuestión en sí es bastante compleja de tratar y, sobre todo, de probar en un Juzgado, sin embargo, está presente en muchísimos más casos de los que inicialmente pensamos, y desgraciadamente es, a la larga, un grave perjuicio para los hijos, que en un futuro verán truncada o al menos fuertemente debilitada la relación con uno de sus padres, si antes no se remedia.

El CGPJ archiva el expediente de Sanahuja por sus opiniones sobre la violencia de género

Barcelona.-


El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) archivó las diligencias que abrió a la jueza decana de Barcelona, Maria Sanahuja, a raíz de la queja presentada por la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas por sus manifestaciones públicas contra la Ley de Violencia de Género.


En su resolución,hecha pública ayer, la Comisión Disciplinaria del Consejo considera que la jueza decana "sea ha limitado a exteriorizar determinadas ideas, que se incardinan en su derecho a la libertad de expresión", por lo que acuerda archivar las actuaciones abiertas a raíz de la queja presentada por la Federación en diciembre pasado.


Las manifestaciones que motivaron la presentación de esa queja fueron las opiniones contra la Ley de Violencia Doméstica que la jueza decana vertió en varios medios de comunicación y que, en opinión de las denunciantes, debería haber sido autorizada a pronunciar al tratarse de una profesional de la justicia.


La Comisión Disciplinaria cree que, siempre que se respete el "deber de sigilo" que se impone a jueces y magistrados respecto a los asuntos que conozcan en el ejercicio de su cargo, esos profesionales pueden, "como cualquier otro ciudadano, mostrar públicamente su postura u opinión sobre los temas que se les planteen".

Informó EFE.

La Audiencia incluye las actividades extraescolares en el pago de la pensión

Los gastos derivados de las actividades extraescolares de los hijos de padres separados deben quedar englobados en la pensión alimenticia, sin que puedan considerarse extraordinarios, según mantiene la Audiencia de Barcelona en un auto.

La sección 18a de la Audiencia de Barcelona desestima así el recurso presentado por una mujer divorciada que pedía que las actividades extraescolares que hacen sus hijos fueran pagadas a partes iguales por ambos padres, independientemente de la pensión alimenticia que su ex esposo abona por la manutención de los niños.El tribunal avala los argumentos del juez de primera instancia y sostiene en su auto que 'no pueden reputarse como gastos extraordinarios, a diferencia de lo pretendido por la madre de los menores, ni los costos del baile, inglés, baloncesto y 'esplai' -centro juvenil de ocio- que realizan los hijos'.
Esas actividades extraescolares, añade el auto, 'tienen la consideración de gastos de formación' y por ello, en opinión del tribunal, deben quedar englobados en la pensión alimenticia.Recuerda el tribunal que el concepto de pensión alimenticia incluye, de acuerdo con el Código de Familia, 'todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y también la educación e instrucción (...)'.
Para la Audiencia de Barcelona, los gastos extraordinarios 'se extienden a los que se produzcan de forma imprevisible y resulten, además necesarios'.En el caso de que ese gasto extraordinario no deba ser abonado de forma inmediata, es necesario, en opinión del tribunal, que el padre que suscita la necesidad del mismo 'lo comunique fehacientemente al otro, para que éste pueda consentir expresamente, también de forma fehaciente, o pueda asentir a la misma dejando transcurrir los treinta días desde la notificación de la propuesta'.
De tratarse de un gasto urgente, mantiene la Audiencia de Barcelona, una vez abonado 'se notificará al otro progenitor para que, de igual manera, pueda formular su oposición, que habrá de ser resuelta entonces por decisión judicial (...)'.

miércoles, 4 de julio de 2007

La madre de la niña que desarrolló aversión a su padre la entrega a los abuelos paternos sin llevarla a los juzgados

Abbot: Finalmente, y muy probablemente por la repercusión mediática de este caso, la madre "del SAP de Manresa" no le queda más remedio que claudicar ante la realidad...

... que cunda el ejemplo.

04/07/2007 Actualizada a las 21:28h

Barcelona. (EUROPA PRESS) - La Vanguardia




La madre de la niña de ocho años de Manresa (Barcelona) con fobia a su padre la entregó hoy a los abuelos paternos, con quienes debe vivir el próximo mes mientras retoma la relación con su padre, apurando el plazo que le dio la juez de Primera Instancia número 4 de Manresa, que finalizaba a las 20 horas, según informaron a Europa Press fuentes judiciales.

La magistrada acordó este lunes ejecutar la sentencia de divorcio que otorga la custodia al padre para que la menor supere la aversión que siente hacia él, y advirtió a la madre de que si hoy no cumplía con su obligación ordenaría a los Mossos d'Esquadra la entrega forzosa de la menor y se abriría un proceso penal contra ella por un presunto delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.


La madre, Adriana L.A., entregó a su hija dentro del plazo, aunque es posible que no lo hiciera en el despacho de los forenses adscritos a los juzgados de Manresa, tal y como la juez dispuso el lunes. En un principio, allí debían esperarla una doctora forense y una pediatra y, a su vez, ellas debían entregar inmediatamente a la menor a los abuelos paternos, contribuyendo así a que el trámite se realizara "con la menor tensión posible para la niña y su entorno".


La juez de Primera Instancia número 4 de Manresa acordó ejecutar provisionalmente la sentencia de divorcio una semana después de que el padre de la pequeña, Jesús D.R., lo solicitara y en base al "interés superior" de la menor, "que para esta juzgadora ha de estar por encima de cualquier otro en el presente pleito".
Maltrato infantil


La juez argumentó su decisión recurriendo a los dictámenes de los cinco peritos médicos que intervinieron en el proceso de divorcio de los padres de la menor, quienes "afirman la existencia de una relación absolutamente deteriorada de la niña con el padre".
Según su auto, además, "las tres periciales médicas valoradas en la sentencia por su rigor científico como más adecuadas para intentar poner fin a ese deterioro" constatan que la niña vive una situación "que roza el maltrato infantil y la deja en consecuencia en situación de desamparo".
Por otra parte, la juez recordó que en diciembre de 2006 se dictó un auto de medidas provisionales que contenía "en lo esencial" las mismas medidas para ella y, "no sólo no las ha cumplido, sino que ni siquiera y desde entonces ha facilitado contactos entre la menor y el padre".
Para la magistrada, el hecho de que Adriana L.A. hiciera caso omiso de "las numerosas peticiones de Jesús D.R. y del juzgado" es una muestra más de que "los propios actos de la madre contradicen la formulación de una solución más pausada, que es la que ha fracasado definitivamente en los últimos cuatro años".
Recurso de la fiscalía

La juez de Manresa, sin embargo, señaló que la sentencia todavía no es firme, ya que la fiscal la ha impugnado ante la Audiencia de Barcelona. En su recurso, además de solicitar que la niña siga con su madre, pide que ambos progenitores y su hija se sometan a terapia y que, mientras tanto, el padre la visite sólo los sábados en un Punto de Encuentro Familiar sin que la madre esté presente.

La Fiscalía argumenta que la juez no ha tenido en cuenta el resultado de la prueba pericial "objetiva" e "imparcial" que el Servicio de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de la Familia (SATAF) de la Generalitat aportó al proceso de divorcio, que fue ratificado durante la celebración de la vista oral y concluye que el cambio de la guarda y custodia a favor del padre "no era viable por el desconocimiento entre ambos, no siendo beneficioso para la menor".
En base a este dictamen, la Fiscalía pide que se revoque la sentencia y se atribuya la custodia a Adriana L.A., acordándose una pensión alimenticia de 360 euros mensuales a cargo del padre. La fiscal también solicita que los tres se sometan a terapia en la Conselleria de Acció Social, que dispone "de los medios técnicos y personales necesarios".
Asimismo, deberá remitirse periódicamente al juzgado de Manresa un informe valorativo sobre la situación y sobre cómo transcurren las visitas y, una vez superada dicha fase, considera la fiscal que se debería fijar un régimen ordinario de visitas a favor del padre "atendiendo a las necesidades y edad de la menor".

La madre de la niña de Manresa (Barcelona) tiene que entregarla a los abuelos paternos antes de las 20 horas de hoy

BARCELONA, 4 (EUROPA PRESS) - Metro 4 Junio 2007

La juez de Primera Instancia número 4 de Manresa (Barcelona) ha ejecutado provisionalmente la sentencia que otorga la custodia de una niña de ocho años a su padre para que supere la fobia que siente hacia él, y da a la madre un plazo de dos días, que finaliza a las 20 horas de hoy, para que la entregue a los abuelos paternos, con quienes vivirá durante el próximo mes mientras retoma la relación con su padre.

La decisión de la juez de Manresa llegó el pasado lunes, una semana después de que el padre de la pequeña, Jesús D.R., solicitara la ejecución de la sentencia, y se basa en el "interés superior" de la menor, "que para esta juzgadora ha de estar por encima de cualquier otro en el presente pleito". La resolución es firme y la madre sólo puede formular su oposición a ella en los próximos cinco días.

Según el auto, la madre de la niña, Adriana L.A., tiene dos días para llevar a su hija junto a sus abuelos paternos, plazo que finaliza hoy a las 20.00 horas. Antes de entregar a la pequeña, la mujer deberá comunicarlo al juzgado y, para que el trámite se realice "con la menor tensión posible para la niña y su entorno", la entrega tendrá lugar en el despacho de los forenses adscritos al juzgado.

La pequeña debe acudir acompañada por Adriana L.A. o por una persona de su confianza y allí la estarán esperando una forense y una pediatra, quienes, a su vez, la entregarán a sus abuelos "de forma inmediata". En caso de la que la madre no cumpla con su obligación, la juez ordenará a los Mossos d'Esquadra la entrega forzosa de la menor y se abrirá un proceso penal contra Adriana L.A. por un presunto delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.

SITUACIÓN "QUE ROZA EL MALTRATO INFANTIL".

La juez argumenta su decisión en base a los dictámenes de los cinco peritos médicos que intervinieron en el proceso de divorcio de los padres de la menor, quienes "afirman la existencia de una relación absolutamente deteriorada de la niña con el padre".

Según el auto, además, "las tres periciales médicas valoradas en la sentencia por su rigor científico como más adecuadas para intentar poner fin a ese deterioro" constatan que la niña vive una situación "que roza el maltrato infantil y la deja en consecuencia en situación de desamparo".

Por otra parte, la juez señala que la madre "es perfectamente conocedora de sus obligaciones de entrega", ya que en diciembre de 2006 se dictó un auto de medidas provisionales que contenía "en lo esencial" las mismas medidas para ella y, "no sólo no las ha cumplido, sino que ni siquiera y desde entonces ha facilitado contactos entre la menor y el padre".

Para la magistrada, el hecho de que Adriana L.A. haya hecho caso omiso de "las numerosas peticiones de Jesús D.R. y del juzgado" es una muestra más de que "los propios actos de la madre contradicen la formulación de una solución más pausada, que es la que ha fracasado definitivamente en los últimos cuatro años".

RECURSO DE LA FISCALÍA.

El auto de la juez de Manresa, sin embargo, recuerda que, pese a la ejecución provisional de la sentencia, ésta todavía no es firme, ya que la fiscal la ha impugnado ante la Audiencia de Barcelona. En su recurso, además de solicitar que la niña siga con su madre, pide que ambos progenitores y su hija se sometan a terapia y que, mientras tanto, el padre la visite sólo los sábados en un Punto de Encuentro Familiar sin que la madre esté presente.

La Fiscalía argumenta que la juez no ha tenido en cuenta el resultado de la prueba pericial "objetiva" e "imparcial" que el Servicio de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de la Familia (SATAF) de la Generalitat aportó al proceso de divorcio, que fue ratificado durante la celebración de la vista oral y concluye que el cambio de la guarda y custodia a favor del padre "no era viable por el desconocimiento entre ambos, no siendo beneficioso para la menor".
En base a este dictamen, la Fiscalía pide que se revoque la sentencia y se atribuya la custodia a Adriana L.A., acordándose una pensión alimenticia de 360 euros mensuales a cargo del padre. La fiscal también solicita que los tres se sometan a terapia en la Conselleria de Acció Social, que dispone "de los medios técnicos y personales necesarios".

Asimismo, deberá remitirse periódicamente al juzgado de Manresa un informe valorativo sobre la situación y sobre cómo transcurren las visitas y, una vez superada dicha fase, considera la fiscal que se debería fijar un régimen ordinario de visitas a favor del padre "atendiendo a las necesidades y edad de la menor".

"Todo ello --señala el recurso--, sin perjuicio de que, depende de cómo vayan transcurriendo los acontecimientos y de cómo sean los informes remitidos al juzgado sobre el desarrollo del régimen de visitas, se interese una modificación de medidas, bien en cuanto a la guarda y custodia, bien en cuanto al régimen de visitas".

Obligada a estar con sus abuelos

Una sentencia judicial obliga a una madre a entregar hoy a su hija, de ocho años, a sus abuelos. La niña sufre aversión paterna

El País 4 Julio 2007


La juez de Primera Instancia número 4 de Manresa (Barcelona) ha ejecutado provisionalmente la sentencia que otorga la custodia de Judit, de ocho años, a su padre para que supere la fobia que siente hacia él, y daba a la madre un plazo de dos días, que finaliza a las 20 horas de hoy, para que la entregue a los abuelos paternos, con quienes vivirá durante el próximo mes mientras retoma la relación con su padre.

La decisión judicial llegó el pasado lunes, una semana después de que el padre de la pequeña, Jesús D.R., solicitara la ejecución de la sentencia. La resolución es firme y la madre sólo podrá formular su oposición a ella en los próximos cinco días.

La pequeña debe acudir acompañada por su madre, Adriana L.A., o por una persona de su confianza. En el juzgado le estarán esperando una forense y una pediatra, quienes, a su vez, la entregarán a sus abuelos. En caso de la que la madre no cumpla con el mandato judicial, la juez ordenará a los Mossos d'Esquadra la entrega forzosa de la menor y se abrirá un proceso penal por un presunto delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.

La jueza ordena la entrega inmediata de la pequeña con fobia al padre

J. G. A.BARCELONA _ El Periódico 4 Julio 2007



La jueza de Manresa María Eloina González ha dado de plazo hasta hoy por la tarde a la madre de Judith, la niña de 8 años que desarrolló aversión a su padre, para que entregue a la menor a los abuelos paternos, tal y como dictaminó en una sentencia pionera en Catalunya. La magistrada advierte a la mujer de que si no lo hace se requerirá la intervención de los Mossos d'Esquadra para proceder a la entrega forzosa.
La jueza ha acordado que la madre o una persona de su confianza haga el traspaso de la niña en el despacho que tienen los médicos forenses en los juzgados de Manresa. La doctora y pediatra de este servicio será la encargada de poner en contacto a la niña con sus abuelos paternos "de forma inmediata". Para ello, la madre debe comunicar previamente al juzgado el día y la hora en que se efectuará la entrega.
De esta manera, la jueza ha acordado la ejecución provisional de la sentencia por la que se retiraba a la madre la custodia de su hija, que padece lo que se denomina síndrome de alienación parental o, lo que es lo mismo, fobia grave hacia su padre causado por el comportamiento de la mujer. La jueza otorgó la guarda y custodia de la menor a su padre, Jesús D., y suspendió, durante al menos seis meses, el derecho de comunicación y de visitas a la madre, Adriana L. La sentencia ha sido recurrida por la mujer y por la Fiscalía de Barcelona.

Una fiscala especial controlará los casos de malos tratos a menores

1. Cristina Anglada se dedicará a supervisar los procesos judiciales en la provincia de Barcelona


2. La medida busca que no se repitan disfunciones como las sucedidas con las niñas Alba y Claudia


J. G. ALBALATBARCELONA - El Periódico 4 Julio 2007

La fiscala de Barcelona Cristina Anglada será la encargada de coordinar y supervisar los procesos judiciales abiertos por presuntos malos tratos de menores. La fiscala jefa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), Teresa Compte, ha acordado su nombramiento para desempeñar esta labor. Con esta decisión se pretende no solo un mayor control y seguimiento de estas causas, sino también evitar disfunciones administrativas, como ha ocurrido en los casos de las pequeñas Alba y Claudia.


Por ahora, las atribuciones de la fiscala Anglada se ceñirán únicamente a la provincia de Barcelona, pues es donde en la actualidad tiene competencia Compte, a pesar de la denominación de su cargo. Tal y como está organizada esta institución, las fiscalías de Tarragona, Lleida y Girona no dependen jerárquicamente de la jefatura de la Fiscalía del TSJC y actúan independientemente. Por esa razón, la decisión de la fiscala jefa solo es provincial.La fiscala coordinadora del servicio de delitos de malos tratos a menores ha sido dispensada, además, de todos los servicios que hasta ahora desempeñaba y, por lo tanto, se dedicará exclusivamente a su nueva tarea. Anglada estaba destinada al servicio especial de familia y de protección de menores de la Fiscalía del TSJC y, en cierta manera, estaba vinculada a los asuntos de malos tratos a menores.


INSTRUCCIONES


Con este nombramiento, la Fiscalía del TSJC pretende ejercer un mayor control y supervisión de los procesos judiciales que se tramiten o se abran en un futuro por presuntos malos tratos a niños. "La fiscala especial coordinará que todo funcione", explicaron fuentes de la Administración de justicia catalana. En concreto, Anglada controlará todas las investigaciones que se inicien por este tipo de delitos y podrá dar instrucciones concretas a los fiscales de cada uno de los juzgados que instruyan los procesos.Otra de las funciones que desempeñará la nueva fiscala coordinadora será el control y la resolución de cualquier disfunción que se produzca con las administraciones, tanto autonómica como locales, en aras de la protección de la víctima.


De esta forma, la Fiscalía del TSJC pone todo su empeño para intentar evitar que se repitan casos como el de Alba, la menor de Montcada i Reixac (Vallès Occidental) que ingresó en marzo del 2006 en el Vall d'Hebron con graves lesiones presuntamente ocasionadas por el novio de la madre, y el de Claudia, la pequeña de Salou (Tarragonès) que en junio fue hospitalizada por los supuestos malos tratos infringidos por su padre. Alba está en un centro de rehabilitación, tutelada por la Generalitat. Claudia permanece en el hospital y cuando sea dada de alta será trasladada a un centro de menores.


Estos dos asuntos pusieron de relieve la deficiente o nula coordinación entre las administraciones pú-blicas y la justicia. La inoperancia burocrática hizo que nadie detectara a tiempo el riesgo que corrían las dos menores, que fueron víctimas de reiteradas agresiones.

lunes, 2 de julio de 2007

Los expertos estiman que más de la mitad de las parejas divorciadas manipulan a los hijos

Respaldan que se retire la custodia a un progenitor si existe Síndrome de Alienación Parental

F. GUIJARRO. PALMA - Diario de Mallorca

Mas de la mitad de las parejas divorciadas manipulan a sus hijos para enfrentarlos, consciente o inconscientemente, contra alguno de los cónyuges, aunque sólo con carácter excepcional se llega a provocar un síndrome de alienación parental, cuando el niño llega a sentir un grave rechazo hacia uno de sus padres debido a las presiones del otro, según destacó Marilén Villalonga, responsable del Punto de Encuentro dependiente del Govern, servicio destinado a la mediación de familias con problemas.
Villalonga defendió la reciente sentencia dictada por el juzgado de familia 12 de Palma, en la que se ha ordenado el alejamiento total de una madre de su hija por haberle causado el citado rechazo hacia el padre.
La responsable del Punto de Encuentro señaló que aunque estas medidas generan incomodidad en el menor durante los primeros días, si el síndrome está bien diagnosticado a la larga son positivas dado que permiten normalizar la relación con los padres y se mejora la situación emocional del niño.
"Arma arrojadiza"
La presidenta de la asociación isleña de padres afectados por el rechazo de sus hijos, María Morcillo, coincidió con Marilén Villalonga a la hora de defender medidas como la ordenada por el juzgado palmesano, y lamentó también el elevado número de parejas separadas en las que los hijos son utilizados como "arma arrojadiza" entre los cónyuges.
La responsable del Punto de Encuentro señaló que en estos momentos hay entre 80 y 100 parejas que están utilizando este servicio. En sus dependencias y en caso de orden del juez, un padre puede dejar a su hijo para que lo recoja el otro, evitando así que ambos tengan que verse y que se registren tensiones ante el menor. También se realizan trabajos de mediación en las familias. Con esta labor se evita en muchos casos que llegue a producirse el síndrome de alienación parental, según destacó Villalonga.
María Morcillo añadió que hay muchos menores de las islas afectados por esta situación de tensiones familiares y que están bajo el riesgo de desarrollar el citado síndrome. Por ello, anunció que su asociación se ha fijado como objetivo poner en marcha una escuela de padres, con el fin de atender a aquellas parejas que se encuentran en proceso de separación para que tomen conciencia de la necesidad de evitar presiones sobre los hijos y de los riesgos que conlleva su manipulación.
Además, señaló que se quieren poner en marcha conferencias para concienciar a jueces y abogados y mejorar su información sobre estas situaciones.Morcillo indicó que durante la campaña electoral mantuvo un encuentro con el candidato a la presidencia del Govern, Francesc Antich, y aseguró que éste le solicitó una nueva entrevista y que "se mostró muy interesado" en adoptar medidas para afrontar este problema.

Los psicólogos dicen que en Asturias ya existen sentencias de cambio de custodia por manipular a los hijos

La experta Asunción Tejedor, que impartirá un curso sobre el síndrome de alienación en el Colegio Oficial, afirma que «el problema va en aumento»

ANA FERNÁNDEZ ABAD/GIJÓN - El Comercio Digital



Cuando la semana pasada un juez de Manresa quitó la custodia a una madre por lograr que su hija odiara a su progenitor, se habló de 'novedad' y 'sentencia pionera'.
Asunción Tejedor Huerta, coordinadora de Psicología Jurídica del Colegio Oficial de Psicólogos de Asturias, asegura que «no es una resolución novedosa» y sostiene que «en los juzgados de Familia de Oviedo ha habido muchos casos similares que se han resuelto con un cambio de custodia».
Tejedor es experta en peritajes y conoce a fondo el Síndrome de Alienación Parental (SAP) en el que se apoyó la sentencia de Manresa. Afirma que en Asturias esta fobia inducida a uno de los progenitores por parte del otro en los procesos de divorcio es una realidad desde 1994.Ese año, ella conoció el primer caso de los «muchísimos» que ha detectado del SAP.
«Fue al hacer el peritaje para un juzgado de Grado. Era una pareja con un niño de 4 años que sufría ansiedad. Vi que la provocaba la actitud de la madre, que gritaba cuando venía a recogerlo el padre, le obligaba a bajar para ir con él por las escaleras sin luz... El niño estaba aterrorizado, le daba miedo ir con su padre», recuerda.
Dos años después, en 1996, el ahora presidente del Colegio de Psicólogos, Ramón Vilalta, impartió un curso sobre familia en el que habló del síndrome.La asociación ha ido profundizando en el tema desde entonces. El año pasado hubo un curso sólo sobre el SAP. Los colegiados lo demandan. Por eso, en la última junta directiva se decidió ofrecer un nuevo seminario sobre la alienación parental, que será en 2008.
Hasta entonces, Tejedor ofrecerá ponencias relativas a este asunto en Madrid, Baleares y Canarias, como ya hiciera en 2004 en Alemania y en 2006 en Colombia.«En España cada vez se habla más del tema, pero aún queda mucho por conocer», asegura la experta, que ha estudiado casos extranjeros en los que el problema ha desembocado en el suicidio del adolescente envuelto en la lucha de sus padres. Para evitar situaciones extremas, lo fundamental sería que «en los casos de divorcio se obligara automáticamente a pasar por una mediación» y que «los jueces exigieran terapias en sus sentencias», aconseja Tejedor.
Programar a los niñosLos casos, informa, «van en aumento, porque cada vez hay más divorcios conflictivos». Lo que mueve al alienador es «venganza y odio», recalca la psicóloga. Y no siempre ocurre en el momento inicial del proceso de divorcio. «A veces pasa a los ocho años, cuando el 'ex' inicia una nueva relación», subraya, porque se da la coincidencia de que «en el 90% de los casos el alienador es el que tiene la custodia».
Por este motivo, en la mayoría de los casos registrados hasta ahora era la madre quien «programaba» al hijo en contra del padre. Pero la tendencia está cambiando y Tejedor asegura que «el número de padres está igualándose ya». En su lucha, algunos llegan hasta el extremo de realizar falsas denuncias de abusos sexuales. «Así ganan tiempo y programan al niño, porque cambian lo que piensa, le hacen crear nuevos recuerdos, hasta el punto de que el menor cree que lo que le dicen es verdad», explica Tejedor. Según los estudios, «entre los 7 y los 12 años, los niños son más vulnerables a este convencimiento», apunta la experta.Los estudios también señalan que de cada 7.000 divorcios que hay en España, 3.500 acaban en el Contencioso y, en al menos 2.000, podría haber manipulaciones que acaban en alienación parental.

Primera sentencia en Balears contra una madre por alentar la fobia de su hija al padre

El juez retira la custodia a la progenitora de una niña víctima del Síndrome de Alienación Parental

PATRICIO CANDIA -Ultima Hora

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma ha dictado la primera sentencia en Balears que aborda la problemática del Síndrome de Alienación Parental (SAP), la fobia a un progenitor, en este caso hacia el padre, provocada por la madre en la hija en común de 11 años.

El juez falló a favor del padre y le atribuyó la guarda y custodia de la hija, que quedará confiada a su cuidado, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre la misma. No obstante, la resolución, a la que tuvo acceso Ultima Hora precisa que las facultades inherentes a esa patria potestad serán ejercidas por el padre. También, suspende de forma cautelar el régimen de visitas de la madre a su hija durante cuatro meses y le prohíbe, «todo contacto de la hija, incluso telefónico, con su madre y con su entorno», y le fija una cuota de 180 euros mensuales en concepto de alimentos para la niña. Todo ello, «hasta que se lleve a cabo un nuevo informe pericial por el psicólogo adscrito a este órgano judicial», subraya la resolución.

El juez, asimismo, ha dictaminado que la niña resida con su padre, y advierte a la madre que en el caso que entorpezca directa o indirectamente la entrega de la menor «se procederá a la entrega forzosa de la niña a su padre en los concretos términos que se estimen necesarios».

El cese de la convivencia de la pareja se registró en abril de 2001 (la niña tenía 5 años) y, a partir de ese momento, se inició entre ellos una espiral de altísima conflictividad, con incidentes varios, reproches mutuos, que provocaron los primeros problemas de salud de la menor, según establece el apartado sexto de la sentencia.
El juez encargó varios informes periciales a psiquiatras y psicólogos y, en uno de ellos, se afirma que la menor «podría estar padeciendo un Síndrome de Alienación Parental, ya que «la figura paterna continúa estando distorsionada y se aprecian en la menor sentimientos de culpa, rasgos de ansiedad, depresión, con sentimientos de tristeza, pena, vergüenza y autocompasión».