Mª Teresa Junco López - Oviedo - 24/06/2007
Como psicóloga forense desde hace 18 años, siempre en juzgados de familia, estoy habituada a ver casos de alienación parental. La resolución judicial de Manresa que apareció en los medios de comunicación no es pionera, como se comentaba en el programa de Carles Francino. En Asturias hace tiempo que se recoge dicho síndrome en las resoluciones judiciales para privar de la custodia al progenitor que aliena, que no siempre es la madre.
Como psicóloga forense desde hace 18 años, siempre en juzgados de familia, estoy habituada a ver casos de alienación parental. La resolución judicial de Manresa que apareció en los medios de comunicación no es pionera, como se comentaba en el programa de Carles Francino. En Asturias hace tiempo que se recoge dicho síndrome en las resoluciones judiciales para privar de la custodia al progenitor que aliena, que no siempre es la madre.
Que el síndrome de alienación parental no esté reconocido por la OMS no niega su existencia, de la cual tenemos constancia a diario en los juzgados de familia, por desgracia para los menores implicados. Además, la bibliografía e investigación sobre el tema corroboran que se trata de algo más que la invención de un síndrome por parte de R. Gardner con el propósito de perjudicar a las madres.
El cambio de custodia pretende proteger al menor del maltrato emocional que le ocasiona el progenitor que lo manipula. La decisión la toma un juez, basándose en informes periciales, por tanto, en condiciones de evaluar cuál es el mejor interés de un niño. Pretender que la opinión manipulada de un menor de edad sirva para sustentar dónde y con quién debe vivir es, además de un error, una colaboración con el maltrato emocional que está sufriendo.
Cuando un niño es protegido de la violencia física que pueda estar recibiendo de sus progenitores, no se cuestiona dicha intervención. Es más, si no se lleva a cabo, se investiga si ha habido mala praxis por parte de las instituciones responsables de ejercerla.
Por ello, no entiendo que genere tanta polémica que un niño sea protegido de la violencia emocional que ejerce un progenitor sobre él, sea el padre o la madre. Hacer de esto un campo de batalla para la guerra de géneros no ayuda a los niños y sólo sirve para enmascarar lo que hay de fondo, un maltrato hacia un menor de edad.
2 comentarios:
EL FRAUDE DEL S.A.P
. "Gardner confundió las causas del rechazo infantil o adolescente al progenitor con un síndrome medico; la ausencia de pruebas en este sentido y también de diagnósticos diferenciales llevo forzosamente a su rechazo en los tratados de diagnostico del DSM-IV y CIE y, por supuesto, de la Organización Mundial de la Salud.
El supuesto síndrome de alineación parental no es un categoría diagnostica clínica, ni en medicina ni en psicología, por lo que los síntomas y conductas que se describen no se corresponden a una causa única
"Profesionales de Medicina y Salud Mental ante el fenómeno psicológico-legal del pretendido síndrome de alineación parental (SAP)" "Los intentos rigurosos de probar el SAP han dado una altísima tasa de error diagnostico. Los investigadores niegan su existencia como síndrome médico. No esta reconocido por los expertos pertinentes, ni incluido en el DFSM, El SAP no tiene soporte en la comunidad científica
Por los motivos anteriormente enumerados concluimos que el SAP es un peligrosos fraude seudo-científico que esta generando situaciones de riesgo para los menores, y provocando de hecho una involución en los derechos humanos de los niños y mujeres"
Pero estamos asistiendo ante el intento de presentar el SAP como un instrumento en beneficio de la justicia.
Estamos asistiendo al intento de presentar un falso síndrome como una manifestación más de la maliciosidad de las mujeres en contra de los varones.
Y hay ingenuos que se creen el SAP.
Pero, sobre todo, hay alguno que otro psicólogo -de poco prestigio- que se esta "forrando" con el falso síndrome.
Y hay asociaciones que se han agarrado fuertemente al falso síndrome como una manera de atacar la igualdad de las mujeres, como un intento de seguir con la dominación patriarcal.
El FRAUDE del SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
DELITO DE MALTRATO Y LESIONES A MENORES MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL “SINDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL”
MªJosé Blanco Barea
INTRODUCION.- El síndrome diseñado por GADNER [2] es:
1º.) Una “enfermedad de los hijos que rechazan a un progenitor”
2º) que no necesita diagnóstico clínico individualizado
3º) que solo se cura con una terapia coactiva progresiva [3]
4º) que necesariamente debe de ser aplicada a través del proceso de mediación y/o judicial [4]
5º) en el que el mediador-terapeuta controla las decisiones de las partes y de las autoridades judiciales, dominando desde su posición de experto acreditado [5] con la que consigue situarse como único agente de influencia de cuantos intervienen en el proceso judicial y/o de mediación, que seguirán fielmente sus indicaciones acerca de la terapia que [6]
6º) inmediatamente, se pone en marcha
7º) sin contar con el consentimiento informado del menor, si tuviere suficiente juicio y, al menos, uno de los progenitores, al que se define inquisitorialmente “alienador” “maltratador” “venoso”, sin nombrar el síndrome ni formular acusación, ni denuncia por maltrato [7]
8º) sobre el que se dirige una premeditada y planificada estrategia de violencia psicológica, que persigue fundamentalmente, alterar su equilibrio, minar su resistencia, crearle estados de desorientación, pánico, miedo,
9º) que será el auto de fe en que se base la ordalía final ordenada en trámite de prueba, por un Juzgado cómplice [8]
10º) o en el mejor de los casos, víctima de la “ignorancia consentida” de la manipulación informativa a través de multitud de grupos de personas seriamente afectadas por situaciones de crisis emocional, a los que se manipula y controla y convence de la eficiencia de esa terapia, hasta el punto de adiestrarles para ponerlas en marcha a través de técnicas de mutuayuda.
11º) El objetivo final es el control del grupo familiar [9] al que inculcará el deber de mantenerse unidos aunque no convivan en el mismo domicilio, para bien del menor al que va dirigida toda la terapia de desinformación y una desprogramación. Hay que ayudar al hijo para que se dé cuenta que ha sido víctima de un lavado de cerebro (lo que es más fácil de hacer entender a hijos más grandes). Las consecuencias de esta desprogramación son las más dañinas de todo este entramado.
12º) El progenitor o la progenitora que contraten los servicios de asesoría legal y/o de mediación-terapéutica y hayan sido informados [10] respecto de la terapia coactiva, o se demuestra que la conocen en función de su actuación en el proceso judicial y/o de mediación, es indicio mas que suficiente para iniciar diligencias penales por maltrato, coacciones, amenazas, estafa procesal, ordenado inmediatamente la suspensión de todo contacto con el menor y su entorno familiar, escolar, social a fin de protegerlo de la influencia que pudiera ejercer, a través de los contactos que establezca con los grupos adscritos a esta doctrina. Deberá tenerse en cuenta la posibilidad de que haya sido objeto de manipulación tipo sectaria a fin de procurarle la información necesaria especializada que beneficie a su salud.
El síndrome de alienación parental, diseñado por el psicólogo estadounidense Gardner que se está implantando en España, es la terapia coactivo invasiva que se pone en marcha para desprogramar a los menores de edad, a los que se les supone enfermos del síndrome que, se asegura, les crea el progenitor que impide o dificulta en via judicial, los derechos de visitas, de guarda y custodia o de ejercicio de la patria potestad. La necesaria combinación entre la estrategia de defensa y la terapia de desprogramación, consiste en usar el “todo vale” en cada escrito que se presenta, y en iniciar la desprogramación en cada contacto que se tenga con el menor.
La terapia se pone en marcha con las amenazas y coacciones que contiene el escrito de demanda y en función de la respuesta del demandado, se va intensificando la intervención. Se trata de obligar con amenazas y coacciones al cumplimiento del régimen de custodia y de visitas, al lo largo de las varias fases del procedimiento judicial. La última de ellas es el ingreso en un centro de menores delincuentes desde donde el menor será entregado al progenitor demandante y separado fisica y psicológicamente del otro progenitor.
“…Todas las sanciones deben estar previstas y desarrolladas en la sentencia. Es importante que el terapeuta, con mandato del tribunal, conozca exactamente las amenazas que podrá utilizar en el tratamiento. Estas sanciones deben ser aplicables sin dificultades para preservar la credibilidad del terapeuta..” (GARDNER2, §7)
Es un arbitraje psicológico en via judicial, que se está proponiendo en España
“…Gardner (1989) ha llegado incluso a proponer una combinación de servicios de mediación y arbitraje como alternativa definitiva a los litigios en estos asuntos. Aquí el arbitraje no goza de gran predicamento dentro de la práctica jurídica en general. La nueva Ley de Arbitraje (Ley 60/03) que acaba de entrar en vigor en España está pensada únicamente para el ámbito del Derecho Mercantil. En el terreno concreto de los problemas …si bien existen profesionales con modelos muy directivos de mediación y/o que en sus periciales utilizan técnicas mediacionales, cuyo papel (un tanto híbrido) se aproxima bastante al definido aquí como arbitraje… Sería deseable que una buena proporción de la demanda de periciales psicológicas de parte en esta materia, se canalizase por esta vía…. España son prácticamente inexistentes este tipo de programas. Muy recientemente Francisca Fariña de la Universidad de Vigo en colaboración con la Asociación Galega de Pais e Nais Separados, ha desarrollado un programa de intervención denominado "Ruptura de pareja, no de familia" cuya implementación está en sus primeras fases…” Otra experiencia de divorcio es posible. Aportaciones del psicólogo a la normalización de los procesos de ruptura. Marta Ramírez González. Psicóloga Forense de los Juzgados de Madrid. Ponencia en I Congreso Psicología en Red. Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. 2004.
Las críticas a este síndrome son numerosas en la literatura científica. En España, por ejemplo, el Doctor Ignacio Bolaños, psicólogo forense del TSJMadrid, en su tesis doctoral publicada en http://www.tdx.cesca.es/TDX-0613102-130415/ “Estudio descriptivo del Síndrome de Alienación Parental en procesos de Separación y Divorcio. Diseño y aplicación de un programa piloto de Mediación Familiar” cuestiona las construcciones teóricas del síndrome diseñado por Gardner y advierte de las repercusiones en su tratamiento, así como de las repercusiones para los hijos de una decisión judicial basada en este síndrome.
«Es obvio que el problema existe, pero una atribución causal tan subjetiva puede general decisión judiciales con peligrosas repercusiones para los hijos» (página 101)
Pero es mas, el propio Gardner y su escuela advierten:
“Es primordial que se establezca una diagnóstico correcto antes de elegir el tratamiento a seguir. Un error de diagnóstico puede conducir a errores dolorosos causando un traumatismo psicológico significativo en todos los involucrados.” (GARDNER3, §17)
“En presencia de abuso o de descuido grave, el diagnóstico de alienación parental no se aplica (GARDNER1, §4)
”Es el criterio más decisivo. Es importante que el examen de la relación antes de la separación sea hecho con mucha minuciosidad. Es corriente que el experto designado se conforme con la descripción que los hijos dan de la situación actual, sin intentar indagar como era la relación antes de separarse.”
(BONE-WALSH, §14 a 17)
Es importante, antes de diagnosticar esto, estar seguro que el progenitor alienado ne merezca de ninguna manera ser rechazado y odiado por comportamientos realmente despreciables (LAMONTAGNE, page 81)
Citas en http://users.skynet.be/paulwillekens/sap.htm#2.1.2.1.
La descripción de este diagnóstico generalizado incluye la del perfil del “alienador”, perfectamente diseñado para que haga lo que haga siempre dé ese perfil. Lo más peligroso de esta estrategia es que puede desequilibrar al progenitor custodio y al menor, con técnicas de manipulación en que son adiestrados los progenitores que usan esta estrategia, por sus abogados y peritos psicólogos. Estas técnicas las ponen en marcha en cada contacto personal que tienen, incluso si se hace en puntos de encuentro. Es muy fácil motivar la conducta del menor, para que, a su vez, motive la conducta del progenitor custodio. Si lo que se pretende es ganar el pleito a costa de lo que sea, será muy fácil crear un conflicto de lealtades, inseguridad, minar la autoestima del menor, hacerle dudar de todo, a lo que el progenitor custodio responderá protegiendo al menor, si es preciso, desobedeciendo. En trámite de prueba, el perito-árbitro designado judicialmente, definirá la sintomatología de “locura a dos”, “síndrome de Medea”, “rechazo psicológico”, “fracaso escolar”, “indisciplina”, “hiperactividad”, etc…que automáticamente será considerada por SSª, si se ha sometido al arbitraje, como resultado del proceso de alienación parental.
La Sentencia a 31 de Enero de dos mil dos Audiencia Provincial de Madrid, decidió “la interrupción de las visitas al C.A.I, hasta que el niño haya superado dicha patología -agitación psicomotriz, auto y heteroagresividad que repercute muy negativamente en su estabilidad psicoafectiva y en su aprendizaje escolar y para lo cual se ha instaurado ya un tratamiento, considerado que si no se supera con el mismo sería conveniente un ingreso hospitalario” que se le produjo al imponerle, con 8 años de edad, los contactos con el padre biológico al que no veía desde bebé. El informe psiquiátrico fue decisivo frente al psicológico que se basaba en el síndrome de alineación parental. Si estas consecuencias para la salud se produjeron en visitas tuteladas ¿qué ocurrirá cuando no hay el más mínimo seguimiento? ¿Qué ocurrirá cuando el progenitor que dice ser alienado, es un maltratador?
La falta de ética de esta teoría y el uso idóneo para la manipulación de tipo sectaria llega al extremo de amenazar con el “diagnóstico certero de alienador/a paranoico/a” a quien cuestione al abogado o al mediador-terapéutico. [11] La “ignomina de la enfermedad mental” que se acusa en esta doctrina es otra prueba de la falta de ética, pues si de una terapia se trata, debería abordar el tratamiento de lo que denomina “progenitor alienador venenoso” al que en clara contradicción a cuantos principios invoca para defender al “alienado” [12] no se le procura, en lógica argumental, el más mínimo deber de atención médico-sanitaria [13]. O peor aún, desprecia la terapia que esté recibiendo calificando la relación terapeuta-paciente de “locura a dos” y reclamando del Juzgado que obligue al progenitor “alienador” a someterse a la terapia del mediador-terapéutico, paralelamente a la que esté recibiendo voluntariamente. [14]La falta de ética se demuestra porque no dedica una parte de las inversiones personales en la divulgación que hace del diagnóstico generalizado del síndrome , a la difusión de lo que excluye el síndrome:
En presencia de abuso o de descuido grave, el diagnóstico de alienación parental no se aplica (GARDNER1, §4)
”Es el criterio más decisivo. Es importante que el examen de la relación antes de la separación sea hecho con mucha minuciosidad. Es corriente que el experto designado se conforme con la descripción que los hijos dan de la situación actual, sin intentar indagar como era la relación antes de separarse.”
(BONE-WALSH, §14 a 17)
Citas en http://users.skynet.be/paulwillekens/sap.htm#2.1.2.1.
A partir de ahí, el caldo de cultivo para crear redes de captación de adeptos [15] a esta doctrina se enriquece con los beneficios económicos que, los colaboradores, obtienen. "Creating a Successful Parenting Plan: A Step-by-Step Guide For the Care of Children of Divided Families" por el Dr. A. Jayne Major ha ayudado a muchos progenitores en su decisión de las mejores estrategias. El libro incluye ideas para prepararse para la evaluación psicológica y enseña como diseñar un plan parental a presentar a los profesionales.
Michael R. Walsh es un practicante independiente en Orlando. Es un
abogado certificado en ley matrimonial y familiar, mediador certificado y
árbitro, y es un miembro de la Academia Americana de Abogados Matrimoniales.Durante más de 20 años ha sido un conferenciante y autor de "The Florida Bar".
A esta falta de ética hay que añadirle la tendenciosa, ambivalente y consciente desinformación para distinguir entre una alienación y un abuso, cuya virtualidad consiste en que el abogado y el mediador-terapéutico demuestren la inocencia o culpabilidad de un mismo progenitor, en función de quien contrate sus servicios
Es importante, antes de diagnosticar esto, estar seguro que el progenitor alienado ne merezca de ninguna manera ser rechazado y odiado por comportamientos realmente despreciables (LAMONTAGNE, page 81)
2.3. ¿Cómo ver la diferencia entre un síndrome de alienación parental y un caso de abuso o de descuido?
Cuando hijos manifiestan una animosidad hacia uno de sus progenitores, a veces el otro progenitor llega a acusar al otro de abusar de ellos (físicamente o sexualmente) o de no ocuparse de ellos normalmente, mientras que este acusa al primero de haber programado los hijos en contra de él. Es importante distinguir los dos casos. En presencia de abuso o de descuido grave, el diagnóstico de alienación parental no se aplica (GARDNER1, §4)
Criterios Caso de abuso o de descuido Caso de síndrome de alienación
1) los recuerdos del hijo El hijo abusado recuerda muy bien de lo que le ha pasado. Una palabra basta para activar un raudal de informaciones detalladas. El hijo programado no ha vivido realmente lo que el progenitor alienador afirma. Necesita ayuda para "recordar" los acontecimientos. Además sus escenarios son menos creíbles. Cuando se interrogan separadamente, los hijos dan a menudo versiones diferentes. Cuando se interrogan juntos, se echan miradas cómplices entre ellos, cosa que no ocurre con los hijos víctimas de abuso real (GARDNER1, §50 y 51)
2) la lucidez del progenitor El progenitor de un hijo abusado se da cuenta de los efectos desastrosos que trae la destrucción progresiva del lazo entre los hijos y el otro progenitor, y hará todo para reducir los abusos y salvar la relación con el progenitor que abusa (o descuida) del hijo. El progenitor alienador no se da cuenta (GARDNER1, §59)
3) la patología del progenitor En el caso de comportamientos psicopatológicos, un progenitor que abusa de sus hijos presenta también estos comportamientos en otros campos de la vida. El progenitor alienador aparenta estar sano en los otros campos de la vida (GARDNER1, §65 a 67)
4) las víctimas del abuso Un progenitor que acusa al otro de abuso de sus hijos lo acusa en general también de abusos hacia él mismo. Un progenitor que programa a sus hijos en contra del otro progenitor se queja en general solamente del daño que el progenitor alienado hace a los hijos - aunque los reproches contra él no deben de faltar, ya que hay separación de por medio (GARDNER1, §71)
5) el momento del abuso Las quejas de abuso son de mucho antes de la separación. La campaña de denigración contra el progenitor alienado empieza después de la separación (GARDNER1, §74 y 75)
I.- ¿QUE DEBEMOS HACER? [16]
En primer lugar abordar el síndrome desde la perspectiva de la dinámica coactiva psico-jurídica. Es decir, sea o no sea cierto que el menor tiene síntomas derivados de la relación conflictiva con los padres, el problema no es ese. El problema es el tratamiento jurídico-terapéutico que va dirigido a convertirse el terapeuta en el único agente de influencia sobre los menores que aprenderán que las autoridades judiciales, sus padres, los abogados, la abuela materna, sus hermanos, no lo protegen, son o verdugos o “ineptos” que se someten a la única autoridad : el agente mediador-terapeuta. ¿Es esta una forma de programar adolescentes con conductas antisociales que acaban en los Juzgados de Menores? ¿Es esta una forma de romper los vínculos familiares “unidos” y “separados en dos domicilios”?. Evidentemente no puede alegarse esto en una defensa individualizada. Necesita el respaldo colectivo suficientemente organizado y con acceso a instancias de poder. Este respaldo colectivo debe hacerse con una única finalidad: promover la salud, lo que significa hacer un esfuerzo en orden a evitar los conflictos entre grupos de padres y grupos de madres. El movimiento feminista tiene entre sus distintas formas de actuar, el que se basa en Salud, Genero y Paz. Es importante no perder de vista que los progenitores que contratan estos servicios pueden ser maltratadores, abusadores sexuales, o víctimas de la doctrina sectaria. Por lo tanto, el abordaje debe ser multidisciplinar y muy especializado. Es difícil detectar qué expertos y profesionales son o no. La coherencia en sus planteamientos, la escucha, la “empatía”, la solidaridad, si no van acompañadas de información veraz y contrastada de las respuestas científicas, de una educación en salud, suele ser indicio de falta de preparación, es importante, sobre todo, que el experto/a ofrezca a cada grupo, persona o consulta, las respuestas y propuestas desde distintos enfoques de manera que el grupo o la persona sean quienes decidan. Es importante tener en cuenta la coherencia en los planteamientos del experto/a, no confundir la insistencia en explicar sus argumentos con la coacción, ni la aceptación de las decisiones con el replanteamiento que el intercambio de información y debate haga de sus propuestas inciales.
El Dr Ignacio BOLAÑOS, Psicólogo Forense del TSJ Madrid, en su Tesis publicada en http://www.tdx.cesca.es/TDX-0613102-130415/ “Estudio descriptivo del Síndrome de Alienación Parental en procesos de Separación y Divorcio. Diseño y aplicación de un programa piloto de Mediación Familiar” pone en duda de la utilización de este síndrome para fundamentar decisiones judiciales de cambios de guarda y custodia. (página 101) . Este argumento debe ponerse de manifiesto inmediatamente en el Juzgado, Fiscalía, Defensor del Menor, Servicios de Atención a la Víctima. Tener siempre la precaución de acudir a cuantas instancias se pueda. Al mismo tiempo.
Las peores torturas se hacen siempre instrumentalizando, utilizando, la ciencia. La mayor indefensión la provoca la "ignorancia consentida", esto es, la contemplación del uso pervertido de la ciencia en la dinámica del poder, el exilio voluntario de los intelectuales y "sabios" que se protegen de lo que saben que se avecina, dejando en la mas absoluta indefensión al grupo social, victima de quienes se benefician de que mantengan entre ellos el conflicto. Me refiero al grupo social víctima, compuesto por maltratadores y víctimas, cuyos conflictos son necesarios para crear la oferta y la demanda que sustenta el "mercado de valores".
Que un padre y una madre pueden influir en un hij@ contra todo lo que se les ocurra y contra todo lo que quieran, no se puede poner en duda. Que existen hijos influidos contra el padre o contra la madre, no se puede negar. Que esto se puede hacer para hacer daño al otro progenitor, no se puede negar.
La tesis del Dr BOLAÑOS puede ser un punto de partida para empezar a destapar las redes que la doctrina del síndrome de alineación parental haya establecido. El síndrome del “progenitor rechazado y no rechazado” del Dr BOLAÑOS debe ser igualmente revisado por cuantas disciplinas tienen por objeto de estudio el ser humano. Lo que no es científico y lo que es científico debe ser sometido continuamente a revisión, sobre todo cuando se diagnostica sobre la afectividad, sobre los valores, los daños a la salud.
Que el síndrome de alienación parental ha servido para invertir en el "mercado de valores" y beneficiarse de los conflictos y no curar, sino enfermar, es suficiente para que desde las Administraciones Públicas Sanitarias y Judiciales se investigue a fondo las redes económicas y de influencia en ámbitos de poder público y privado.
Que un padre o una madre pueden tener buenas razones para solicitar el alejamiento de un progenitor porque sabe que le puede hacer daño, esto es lo que NO ESTA ESTUDIADO científicamente. GADNER y su escuela insisten en que si hay violencia o daño "evidente" no se puede hablar de este síndrome. Pero no dedican ni la mitad de sus inversiones en el "mercado de valores" a dar las claves por las que se pueda, científicamente, aplicar el síndrome. Una teoría como la de Gadner que aplica una terapia coactiva tan peligrosa como la que propone, NO ES ETICA si no incluye TODO LO NECESARIO para prevenir su "instrumentalizacion" por quien este en situación asimétrica de poder.
Dada la ambivalencia de los síntomas, los perfiles, etc que describe el síndrome de Gadner, ¿podrían l@s sabi@s corregir o perfeccionar esto que ya ha calado culturalmente, complementándolo con la parte que falta, que a mi entender es las causas por las que quien •"aliena" no causa daño sino que se lo evita al hijo? ¿Podrían l@s sabi@s prevenir la instrumentalización del síndrome a través del proceso judicial o el de mediación, para incrementar el conflicto, enfermar, o maltratar? ¿Podrían l@s sabi@s explicarles a las victimas del "mercado de valores" las formas de detectar cuándo se aprovechan de sus sentimientos, de su ignorancia, de sus pobres recursos personales, de su confusa jerarquía de valores, para motivarlos hacia una acción final, controlándolos para que no aprecien los cambios en el proceso y , en consecuencia, no haya forma de razonar, dando lugar a la COACCION SOBRE QUIENES NO TIENEN DESARROLLADA AUN SU PERSONALIDAD o LA TIENEN CONGELADA, con lo que el daño es irreversible?
Por mi parte, en lo que pueda contribuir, seguiré compartiendo, a traves de las listas y foros de Internet, mis reflexiones sobre el tema.
III.- CLAVES PARA DETECTAR EL USO VIOLENTO Y NO TERAPEUTICO DEL SAP.
A) El SAP como teoría científica y el uso NO terapéutico del SAP.
Comparando el SAP de Gadner y el Sindrome del progenitor rechazado y no rechazado (SPRNR), se puede deducir una diferencia fundamental a partir de la cual, detectar el uso no terapéutico del SAP. El enfoque de Gadner es violento y como toda violencia causa daños a la salud, el de Bolaños es pacificador y por lo tanto, presupuesto básico para promover la salud.
EL SAP: es la descripción de la enfermedad de un menor producida por un progenitor, que debuta en los conflictos legales en relación a la patria potestad de los menores, como base para aplicar la terapia coactiva en un proceso de decisión judicial y mediada , por lo tanto, es violencia. Es punitivo, por lo tanto es violencia. Es ambivalente – como demostraremos mas adelante- pues el mismo criterio puede servir para aplicar la coacción y la pena, por lo tanto es un recurso idóneo para ser utilizado en una dinámica de conflictos de poder, en la que una de las partes se extralimite hacia la dominación, es decir, es un recurso violento. Es parcial por cuanto en un conflicto, sirve para que el tercero (abogado, mediador-terapeuta, juez y opinión pública) intervenga para reforzar la dinámica violenta de quien agrede y de quien legítimamente se defiende dando lugar a un “sálvese quien pueda”, por lo tanto es un potenciador de la violencia, un bucle de retoalimetación de la violencia. El uso clínico conlleva el riesgo de que el error de diagnóstico dañe muy gravemente la salud de cuantos intervienen en el proceso judicial, (el menor, la madre, el padre, la abuela materna, el agente mediador-terapéutico, los/as abogados/as, jueces/zas, fiscales/las, y opinión pública), impidiendo la falsación una vez puesto en marcha pues el cuestionamiento se considera síntoma y prueba del síndrome, por lo tanto es ideológico cualquiera que sea el concepto de ideología que se utilice, porque es un instrumento científico poderoso de dominación, cuyo uso psico-socio-jurídico puede causar daños a la salud, es un uso violento de la ciencia, una aplicación clínica de la Psicología no terapéutico. El uso de este síndrome más allá del campo de la investigación, es un uso violento de la ciencia y del Derecho.
EL SPRNR : es la descripción de un tipo de conflicto familiar, cuyo origen está en las relaciones entre padres y madres, y expone el modelo de mediación pasiva, en la que el mediador promueve el diálogo entre padre y madre para que encuentren la solución a su conflicto en sede judicial, donde las Administraciones Públicas cumplen con el deber del Estado, de proporcionar la asistencia necesaria a los padres y las madres para el desempeño de las funciones paterno y materno filiales. Como todo modelo de mediación pasiva, no es coactiva, promueve la capacidad de diálogo y escucha del ser humano, la capacidad de resolver los conflictos privados, la concepción de un Estado social y democrático de Derecho, el equilibrio bio-psico-social en el que se integra el equilibrio presupuestario como un factor a tener en cuenta. Tratándose de relaciones entre hombres y mujeres, si la violencia de género no ha devenido en maltrato psicológico con o sin acometimientos físicos, promueve un nuevo modelo de relaciones entre hombres y mujeres, de acuerdo a lo que propugnan los instrumentos internacionales, La Tesis Doctoral con acceso público y gratuíto, las presentaciones en Congresos, permiten su refutación, falsación, discusión y revisión [17]. El enfoque desde la Psicología Forense, y su aplicación en sede judicial, no en el proceso de decisión judicial, contribuyendo a unas relaciones entre hombres y mujeres, basado en el diálogo y la escucha, en el respeto a los derechos y deberes humanos y, sobre todo, la percepción equilibrada del ser humano menor de edad, capaz de decidir sobre aspectos personales en atención a sus coordenadas bio-psico-sociales, sin olvidar que el derecho a ser oído no puede soslayar el derecho a ser cuidado y protegido familiar e institucionalmente, son elementos del uso terapéutico del Derecho, es decir, la función pacificadora del sistema jurídico que compartiendo el poder, previene y evita la violencia, promueve la salud.
B) CLAVES PARA DETECTAR EL USO VIOLENTO DEL SAP .
La terapia coactiva de “desprogramación” necesita el contacto personal del progenitor con los hijos, y la amenaza de la coacción del Derecho. Sin la amenaza de lo que puede hacer El Estado, no es posible obtener el fin perseguido, que dada la ambivalencia del síndrome, depende del acuerdo entre quienes pagan y quienes prestan los servicios psico-jurídicos. El SAP puede ser utilizado por el progenitor/a que no tiene la custodia, bien al demandar bien al contestar la demanda, en la reconvención y en la contestación a la reconvención. También puede ser utilizada por el progenitor/a que tiene la custodia. En ambos casos, se alega que el otro/a progenitor/a ha alienado al menor de edad. La ambivalencia del SAP permite acusar inquisitorialmente al otro/a progenitor/a de la campaña del desprestigio que el hijo hace respecto del que acusa, para justificar la terapia coactiva psico-jurídica que se va a aplicar al menor y al otro/a progenitor/a, consistente en la desprogramación del menor que necesariamente exige el aislamiento progresivo de éste el alienador/a venenoso/a.
El SAP, como venimos insistiendo, es una terapia coactiva cuyo proceso de violencia sigue el curso del procedimiento judicial. Las corruptelas de los procesos sobre menores y de familia consentidas y toleradas, por las que “el todo vale” se considera lícito, son el caldo de cultivo idóneo para la coacción y el trato degradante. El origen está en la mala técnica legislativa procedimental, y en el enfoque académico docente de formación del profesorado y alumnado en materia de Derecho Procesal, tanto en las Facultades como en las Escuelas de Práctica Jurídica de Colegios Profesionales y del CGPJ, en las que la vertiente constitucional formal del derecho de acceso a la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia, así como el derecho a la defensa letrada, eclipsa la vertiente concreta de estos derechos en relación al procedimiento. A esto hay que añadirle la “ignorancia consentida” del concepto de violencia de género.
La complejidad del hecho social de la violencia dificulta su definición. Son tantos los factores bio-psico-sociales los que hay que tener en cuenta, que la OMS advierte : " La violencia es un fenómeno sumamente difuso y complejo cuya definición no puede tener exactitud científica, ya que es una cuestión de apreciación. La noción de lo que son comportamientos aceptables e inaceptables, o de lo que constituye un daño, está influida por la cultura y sometida a una continua revisión a medida que los valores y las normas sociales evolucionan." (…) En este mundo en vertiginosa evolución, proteger la vida y la dignidad humanas exige esforzarse por lograr un consenso y establecer normas universales de comportamiento basadas en el desarrollo de derechos humanos. (O.M.S) “ [18] Los derechos humanos están en permanente revisión. La “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos “ ha desarrollado el concepto de Derechos Humanos incorporados a la legislación interna estatal, que es lo que conocemos como Derechos Fundamentales.
Si concebimos la violencia como un conflicto de derechos e intereses subjetivos, deberemos tener en cuenta la permanente revisión de éstos. Si la concebimos como el uso del poder que puede causar daños a la salud, privaciones o sufrimientos, deberemos tener en cuenta que el concepto de salud entronca con los derechos humanos, que el equilibrio biopsicosocial del ser humano, la capacidad de cuidarse a si mismo y a los demás, de controlar su vida, exige un minucioso y detallado análisis de la salud y de lo que puede afectarle, en lo referente al SAP a la madre, al padre y a los menores de edad, así como al entorno social.
Si desde teorías del poder definimos la violencia como dominación, esto es, ejercicio del poder en una dinámica que genera indefensión o no permite la defensa, un proceso de influencia en el que se adscribe a otro a hacer algo o no hacer algo que de otro modo no haría o haría, impidiéndole que se defienda, a la hora de detectar el uso violento del SAP se requiere igualmente un abordaje de tantos factores, condiciones, causas, motivos como sean necesarios para determinar si hay violencia o no.
El peligro del SAP como de toda violencia psicológica sin acometimientos físicos, es la progresión en la intensidad y el daño paralelamente a su invisibilización y naturalización. Por lo tanto, detectar el uso violento del SAP al final del proceso judicial (entendido este como la sucesión de procedimientos judiciales) puede servir a fines punitivos jurídicos, cuyo efecto en la prevención de la violencia es últil, así como en la protección de la víctima que finalmente se demuestre quién es por los daños a su salud.
Las claves para detectar el uso violento del SAP deben ser útiles para hacerlo desde su primera manifestación, que en la teoria de GADNER se produce en un procedimiento judicial. Hemos dicho que puede alegarlo quien demanda y quien se defiende de la demanda. El procedimiento es una concatenación de actos de la parte, del Ministerio Fiscal y del Órgano Judicial, destinados a un fin, que debe ser coherente con el interés alegado para fundamentar la aplicación de la norma jurídica que, en un juicio lógico-jurídico, ampare el derecho subjetivo cuya tutela judicial se reclama. Hemos dicho que la violencia es un comportamiento socialmente inaceptable, cuya apreciación depende del desarrollo cultural de los derechos humanos, que están en permanente revisión. En 1999 la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos establece “Art. 18. Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”. Si en todo proceso judicial se pone de manifiesto un conflicto de derechos subjetivos, esto es, un conflicto de poderes jurídicos, que precisan para ser efectivos, la acción judicial (petición al órgano judicial), la clave para detectar el uso violento del SAP es la dominación en la dinámica procedimental de la acción judicial, impidiendo la defensa del interés cuya protección se reclame.
El fin que se persigue con la acusación inquisitorial es aislar progresivamente al progenitor acusado del menor, como único modo de obtener la custodia. Para ello se precisa que el menor inicie una campaña de desprestigio visible en sede judicial.
El derecho a la tutela judicial efectiva en sentido concreto, es el derecho a una resolución judicial sobre el fondo del asunto, congruente con la petición, con el derecho subjetivo cuyo interés, cuyo poder jurídico se reclame, ante la imposibilidad de lograrlo por otra via.
Recapitulando, la acción judicial entablada en reclamación de cualquier derecho o deber derivado de las relaciones paterno y materno filiales, cualquier resolución judicial, informe pericial que coloque en situación de indefensión al menor o al progenitor acusado, es un indicio de uso violento del SAP. A modo de ejemplo, las solicitudes y resoluciones que:
- no facilite la defensa del derecho a la tutela judicial en sentido concreto del interés superior del menor, y se base en la tutela judicial en sentido formal de ese interés superior del menor que, como el diagnóstico generalizado del síndrome. se generaliza con la sola invocación formal del principio,
- Acuse inquisitorialmente de alienador al otro progenitor, nombrando o no nombrando el síndrome, con los argumentos generalizados de denuncias falsas, sin sentencia penal al respecto; de desobediencias, sin sentencia penal al respecto; de aspectos subjetivos de una conducta, sin solicitar la mas mínima prueba; alegando hechos sin aportar pruebas; prejuzgando sin practicar pruebas; con amenazas veladas, impidiendo la defensa, bien porque se utiliza un procedimiento que no permite recurso, bien porque se adoptan medidas sin oír a la otra parte, bien porque el procedimiento no permite alegar ni probar los hechos por estar restringida legalmente los medios de prueba, por la brevedad de plazos, o por la saturación de la oficina que dilatará el curso de la defensa, por no respetar las normas de competencia que no son baladíes, por cuanto el fuero del demandado como principio general del Derecho tiene la finalidad de facilitar la defensa; la posición asimétrica desde el punto de vista económico que impida al acusado contratar servicios profesionales, costear los gastos del pleito.
- Consiga por corruptelas procesales, impedir la práctica de la prueba de la otra parte, utilice las corruptelas de la carga de la prueba, que no rige en estos procedimientos, o consista en la corruptela de pluspetición para asegurarse la estimación judicial del mínimo
- Base sus acusaciones inquisitoriales en valores culturales y juicios morales tradicionales, que son especialmente objeto revisiones internacionales de los derechos humanos
Especialmente hay que extremar las cautelas cuando la solicitud suponga un inmediato cambio en la vida de los menores que implique un repentino aislamiento del otro progenitor, un inmediato contacto o ampliación del mismo con el solicitante, , y/o no tenga en cuenta el riesgo para el menor de inadaptación. Para conseguir llegar con éxito a la ordalía del trámite de prueba en la que el otro progenitor de muestras de “paranoia” y el menor se comporte de forma que evidencie una conducta ambivalente, similar a la de “locura a dos” [19] y conflicto de lealtades, mostrando temor sin dar explicaciones concretas, la colaboración del Juzgado es imprescindible.
El proceso de adopción de medidas urgentes inaudita parte, por el que se acuerda el régimen de visitas, los errores y dilaciones judiciales, las incongruencias omisivas en las resoluciones judiciales, la desigualdad de trato entre las partes así como la actitud del Ministerio Fiscal claramente a favor o en contra de uno de los progenitores, puede surtir el efecto inmediato de un acuerdo mediado sobre custodia compartida o ampliación del régimen de visitas, que será, por lo tanto, el primer logro del uso violento del SAP, porque un acuerdo negociado con miedo y amenazas, es aún peor que una injusta sentencia.
La técnica de desprogramación seguirá su curso evolucionando por sí sola, debido a las decisiones coaccionadas tomadas en relación al menor y a los graves daños al equilibrio de desarrollo de su personalidad. Si la mediación terapéutica no es asumida inmediatamente por el progenitor que tuvo que ceder, si no se produce la sumisión total a la doctrina por parte de toda la familia, la unidad familiar, se reproducirán los conflictos judiciales para intensificar la amenaza, desequilibrar al menor, desorientar a abogados/as defensores/as, enviar el mensaje a la opinión pública de que el sistema judicial victimiza, causar daños al equilibrio bio-psico-social.
Vease esta sentencia:
En Madrid, a 31 de Enero de dos mil dos.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de ejecución de sentencia seguidos, bajo el nº 1049/94, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, Doña Mª del Carmen Y. H. representado por el Procurador Don Antonio P. R. y asistido por la Letrado Doña Mª. Paloma H. I..
De la otra, como apelado, Don Gerardo V. S. S. representado por la Procuradora Doña Carmen G. R. y defendido por el Letrado Don Joaquin J. G. G.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Con fecha 13 de Noviembre de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que la comunicación y visitas del menor Eduardo S. Yébenes con su padre D. Gerardo V. S. se inicien mediante contactos entre ambos que tendrán lugar en el Centro de Atención a la Infancia correspondiente al domicilio de menor, en los horarios y conforme a las pautas que fijen los profesionales adscritos a dicho organismo, quienes deberán remitir a este juzgado informes trimestrales sobre el resultado de su intervención y de la adaptación del menor y la evolución de las relaciones con su padre, así como de la conveniencia, en su caso, de ampliar el régimen de visitas fijado en fase de ejecución de la presente resolución.
Hágase saber a ambos progenitores su obligación de colaborar en beneficio del hijo común con dicha institución, acudiendo a las reuniones a las que sean convocados.
SEGUNDO
Consta por otra parte, certificación del colegio S. Diego y S. Vicente en el que Eduardo fue matriculado, momento desde el cual Dª. Mª del Carmen Yébenes se ocupó regularmente de acudir a citas con la tutora del menor, siendo la única, según aquel documento, que se relaciona con el centro escolar, e informe de la psicologa del C.A.I. III fechado el 31.5.00 que describe al menor "como un niño sano, y despierto y comunicativo, con un buen desarrollo personal, bien integrada en la escuela y "siguiendo" un desarrollo adecuado a su edad", respondiendo a "la pregunta de si quería verlo que "si su mamá quiere",- y reseñando la posición del padre al señalar que " simplemente quiere que conozca que es su padre y que puede recurrir a él en un futuro cuando lo necesite, concluyendo dicho dictamen como valoración y propuesta "que el mejor modo de plantear unos contactos del niño con el padre sería en el C.A.I. ya que en la actualidad el padre para el niño, de 8 años de edad, como nacido el 1-9-93 es prácticamente un desconocido, cargado de muchas connotaciones negativas, derivadas de la gran conflictividad habida en la pareja de los padres.
Como tubo antecedentes y la existencia de los obstáculos descritos, en atención al supremo derecho del menor al mantenimiento de relaciones alternativas con el padre, se acordó el inicio de aquellos contactos y tuvieran lugar en el C.A.I., conforme a las pautas que fijaran los profesionales adscritos a dicho organismo, incorporándose con posterioridad informe del C.A.I. zona noroeste (C.A.I. v) que participa el trabajo a realizar en el marco de un contexto terapéutico con el objetivo de la ir construyendo de modo positivo la relación entre el menor y el padre, significado que entre ellos no ha habido ningún tipo de contacto desde que el menor era un bebé, observando en cuanto al menor una manifiesta inquietud durante las entrevistas en presencia de la madre, considerado que todo ello forma parte del proceso previsible, dadas las características del caso, como es propio en el Síndrome de Alienación Parental, concluyendo finalmente- de modo un tanto sorprendente- que los encuentros entre padre e hijo debían realizarse en un contexto normalizado, proponiendo, en mayo de 2001 un régimen progresivo de visitas al uso en situaciones de divorcio, y habiéndose producido, ya con anterioridad a esto consulta, en el Hospital del Niño Jesús del Insalud Servicio de Psicología, por derivación del ambulatorio de zona, en la que en función del alto grado de confusión y excitación interna que presentaba el menor y la fuerte situación depresiva subyacente se aconsejó se derivaran al equipo de salud mental de su zona, informándose con posterioridad en Julio de 2001 por el Dr. D. José Luis de Dios Vega especialista en Psiquiatría del Centro de Salud Mental infanto-juvenil del área 7. Hospital Clínico Universitario de San Carlos sobre la existencia de un posible cuadro depresivo del que estaba siendo tratado Eduardo de 7 años de edad, significando que la sintomatología había comenzado a raíz de las visitas del niño al C.A.I. llegando a presentar, tras el primer contacto con su padre una grave crisis de agitación Psicomotoras intensas con una conducta de inquietud, hiperactividad, descontrol, impulsos, etc., aconsejándose, ya, entonces, demorar los próximos contactos y someter al niño a un tratamiento hasta conseguir la suficiente estabilidad y recomendando, también, mantener un ambiente familiar sereno y estable.
Acorde con ello el C.A.I., en coordinación con el citado médico, convino en retrasar las entrevistas conjuntas padre e hijo .
Se produce con posterioridad nuevo informe del psiquiatra Dr. De Dios que reiterando diagnostico anterior, aconseja nuevamente demorar tales encuentros, lo que ya finalmente y a la vista del acuerdo presentado por Eduardo, con intensa angustia, y al margen de la constelación de causas que han provocado la fobia padecida hace necesario la interrupción de las visitas al C.A.I, hasta que el niño haya superado dicha patología -agitación psicomotriz, auto y heteroagresividad que repercute muy negativamente en su estabilidad psicoafectiva y en su aprendizaje escolar y para lo cual se ha instaurado ya un tratamiento, considerado que si no se supera con el mismo sería conveniente un ingreso hospitalario.
Es claro que a la vista de lo expuesto y en aplicación esta de la legalidad vigente (art. 94 C.C.) en interés y protección del menor es procedente la suspensión inmediata de las visitas al C.A.I., interrumpiendo así todos los contactos, sin perjuicio de su reanudación, si ello, no supone, siquiera, brevemente, perturbar la estabilidad y equilibrio psíquico del menor, cuyo bienestar y protección es lo determinante en la resolución judicial, razones que determinan la estimación sustancial del recurso planteado y conllevan la revocación de la resolución combatida.
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