sábado, 7 de julio de 2007

La Audiencia incluye las actividades extraescolares en el pago de la pensión

Los gastos derivados de las actividades extraescolares de los hijos de padres separados deben quedar englobados en la pensión alimenticia, sin que puedan considerarse extraordinarios, según mantiene la Audiencia de Barcelona en un auto.

La sección 18a de la Audiencia de Barcelona desestima así el recurso presentado por una mujer divorciada que pedía que las actividades extraescolares que hacen sus hijos fueran pagadas a partes iguales por ambos padres, independientemente de la pensión alimenticia que su ex esposo abona por la manutención de los niños.El tribunal avala los argumentos del juez de primera instancia y sostiene en su auto que 'no pueden reputarse como gastos extraordinarios, a diferencia de lo pretendido por la madre de los menores, ni los costos del baile, inglés, baloncesto y 'esplai' -centro juvenil de ocio- que realizan los hijos'.
Esas actividades extraescolares, añade el auto, 'tienen la consideración de gastos de formación' y por ello, en opinión del tribunal, deben quedar englobados en la pensión alimenticia.Recuerda el tribunal que el concepto de pensión alimenticia incluye, de acuerdo con el Código de Familia, 'todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y también la educación e instrucción (...)'.
Para la Audiencia de Barcelona, los gastos extraordinarios 'se extienden a los que se produzcan de forma imprevisible y resulten, además necesarios'.En el caso de que ese gasto extraordinario no deba ser abonado de forma inmediata, es necesario, en opinión del tribunal, que el padre que suscita la necesidad del mismo 'lo comunique fehacientemente al otro, para que éste pueda consentir expresamente, también de forma fehaciente, o pueda asentir a la misma dejando transcurrir los treinta días desde la notificación de la propuesta'.
De tratarse de un gasto urgente, mantiene la Audiencia de Barcelona, una vez abonado 'se notificará al otro progenitor para que, de igual manera, pueda formular su oposición, que habrá de ser resuelta entonces por decisión judicial (...)'.

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